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¿Quién paga los 3 primeros días de baja por enfermedad común?

7 Comentarios
 
¿quién paga los 3 primeros días de baja por enfermedad común?
perfil pym
06/07/2004 14:48
Hay una cosa que no me aclaro! Los tres primeros días de baja por enfermedad común quién los paga? A mí me dicen que la Empresa siempre, y yo entiendo que no cobra nada el trabajador, y se le debe descontar tres días de la nómina, dos o uno si falta un solo día (Salvo mejora en Convenio, claro!)
Me dicen que no, que no me entero, no se descuenta nada y que la mejora del convenio es para el porcentaje de la prestación. Ninfa; Jesusfer; Titanet; Fael; Nando; todos vosotros sabios del olimpo; yo os convoco en oráculo sagrado para que me deís una respuesta clara y transparente sobre este tema!

Además mirad lo que dice el viejo adivino Tiresias:
Art. 131 de la Ley General de la seguridad Social.

"En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará respectivamente, a partir del decimosexto día de la baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o accidente, estando a cargo del Empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive" y el 1º,2º,3º???

Gracias de veras!

06/07/2004 15:05
Según ésto los 3 primeros días no se cobra un duro (en mi trabajo y según el convenio es al 60% la primera baja anual, la segunda al 50% hasta el día 16) a no ser que el convenio específico diga algo en contra.
¿Cual es el convenio por el que te has de regir?
perfil pym
06/07/2004 15:18
Gracias Titanet! La contestación la quiero al margen de lo que diga un convenio. Qué pasaría si no existiera un convenio determinado Esa es la respuesta que quiero oir porque un convenio puede mejorarte todo; hasta darte más días de vacaciones! Gracias por la velocidad de tus respuestas!
perfil Daj
06/07/2004 15:48
No siendo uno de los del olimpo (esos sí que saben) y salvo mejor respuesta que puedan darte, te confirmo que los tres primeros días de baja son a cargo del trabajador, es decir, que no cobra un duro.

Lo que ocurre es que hasta los convenios peores como el mío (oficinas y despachos) suelen mejorar eso ofreciendo por ejemplo 3-4 días al año de baja a costa de la empresa.
Y lo que ocurre también es que hasta las empresas peores (como la mía) no suelen aplicar radicalmente la norma (si el convenio no la mejora).

Pero vamos, resumiendo, al margen de convenios más te vale no ponerte malo porque los tres primeros días no ves un chavo.
06/07/2004 16:01
Opino igual que daj y pym, el artículo que has puesto en tu mensaje es bastante claro.
Los 3 primeros días el trabajador no vé un duro, por eso no es necesario llevar la baja hasta el 3º (si el justificante) del 4º al 16º la empresa y a partir del 17º la seguridad Social.
Salvo mejora del convenio.
Aquí entiendo yo que está el lío que por muy chunga que sea la empresa te suelen pagar desde el primer día de baja.
Yo he trabajado en sitios que te pagaban el 100% del salario durante el tiempo de baja, !Hay que tiempos aquellos....!!!!
Claro que después vienen los abusos y las restricciones.
Por cierto gracias por incluirme en "tus dioses del olimpo" pero el día en que yo le llegue a la suela del zapato a ninfa, fael, jesusfer o nando, me podré dar con un canto en los dientes, aunque he de decirte que es muy divertido.

Ah!!! y es TINANET, TINA...... NET no titanet (sin acritud)

Un saludo
06/07/2004 16:53
Hola.

El pago de la I.T.´derivada de enfermedad común o accidente no labora es un pago delegado que la empresa hace en nobre de la Seguridad Social o Mutua.

Su pago queda:

Día 1 , 2 y 3 no se abonan,
Día 4 al 15 (ambos inclusive) 6% de la base con cargo a la empresa.
del 16 al 20 ambos inclusive 60% de la base con cargo al INSS o Mutua.
del 21 en adelante, 75% de la base con cargo al INSS o Mutua.

Si la contingencia deriva de accidente laboral o enfermedad profesional:

El primer día o día del accidente o baja se cuenta como trabajado.

A partir del 2º día, 75 % de la base con cargo a la Mutua o INSS.

Saludos
19/11/2018 22:32
pym
Hola, Y si mi convenio es el siguiente?

***/convenio-colectivo-transporte-mercancias-carretera-barcelona-2800742

Segun el Articulo 27 se deberian pagar estos primeros dias no?
20/11/2018 02:06
Patricialara
Siempre y cuando sea la primera baja del año natural, es decir, pongamos por caso que ussted por ej. en l mes de febrero tubo una baja de un día de alta y baja por ej. buno esa baja le pagarian el 100% de ese dia y en la actualida ahora en no iembre por ej cae usted de baja por enermedad comun y se tia todo el mes `pues esos 3 primeros dias ya no le correspnderia el 100 % porque es la 2 baja en el año natural.
Es que me huelo algo así, ue usted reclame a la empresa y esta sin explicar nada le diga que jo le corresponde y qye usted ya sea su 2 baja en el año.
SMO