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¿Quién paga las costas de ejecución de sentencia?

10 Comentarios
 
¿quién paga las costas de ejecución de sentencia?
15/07/2014 20:37
Buenas tardes. Me dice mi abogada que tengo que presentar una ejecución de sentencia ya que la parte contraria no ha hecho nada para cumplir con la sentencia dictada. La sentencia consiste en hacer unas obras de reparación y ninguna de las dos partes fue condenada en costas.
Me dice mi abogada que aunque la otra parte no haya sido condenada en costas tiene que pagar las costas de ejecución si o si. ¿Es así?? Es que tengo dudas porque el procurador me dice que no tengo derecho a pedir las costas de la ejecución de sentencia si la parte contraria no ha sido condenada en costas.
Gracias de antemano
16/07/2014 12:07
Son dos procedimientos diferentes. Para cumplir lo dictado en sentencia debes pedir su ejecución. Si ese procedimiento se gana habrá condena en costas (de la ejecución).
16/07/2014 18:46
Gracias Lucky... pero no tenía entendido que la ejecución fuera un procedimiento que ha de ganarse nuevamente..., no me asustes, pero entiendo que lo que me indicas va orientado a si el juzgado ve la ejecución presentada acorde con lo dictado en sentencia. Entonces me va quedando claro que la otra parte al obligarme a presentar ejecución, teniendo conocimiento ya de una sentencia que tiene que cumplir, debe pagar esas costas de ejecución si o si. Gracias de nuevo por tu amabilidad
17/07/2014 11:01
He dicho en otras ocasiones, que lo de ejecución de sentencia en España, me parece un ABUSO TOTAL.
Doble juicio, doble abogado, doble procurador y el cliente a pagar.
¿Para cuando, Códigos Civil y Penal europeos?.
Mismos delitos, mismas sentencia en toda Europa.
17/07/2014 11:07
Lesmare, efectivamente es un nuevo procedimiento que hay que ganar otra vez, pero evidentemente es mucho más sencillo, pues las causas que tiene el contrario para oponerse están tasadas, y se limitan a comprobar que se pide lo mismo que se ordena en el Fallo de la sentencia, que el deudor no ha cumplido o ha cumplido parcialmente, plazos...

Art. 556 y 557 de la Ley enjuiciamiento civil.
18/07/2014 19:47
Gracias de nuevo por las indicaciones Lucky_Boy, que son muy precisas y clarificadoras, al menos logra uno entender en que terreno se mueve.

Estoy de acuerdo contigo Acriton, se me hace un abuso que te puedan cobrar en la ejecución exactamente lo mismo que costó el procedimiento inicial, es un abuso... Además es lo único que te dicen (algunos) claro y preciso, lo que te van a cobrar una vez preparado el pastel cuando ya no hay marcha atrás.

Gracias y saludos
20/07/2014 13:18
Las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado -si tiene solvencia para pagarlas- y si ha habido oposición a la ejecución se ha desestimado la misma.

Si no ha habido oposición, se ejecuta la sentencia, y al fina se pide la tasación de las costas de la ejecución. El Secretario las tasa y una vez firme la tasación se ejecuta por la vía de apremio, si no se paga voluntariamente por el ejecutado.
20/07/2014 13:31
El art. 539,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que: "En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate".

22/07/2014 00:11
Muchas gracias Lopezmingo por las orientaciones, pero desde mi total ignorancia me surgen dos dudas con respecto a su alcaración:

1º"Las costas de la ejecución son a cargo del ejecutado -si tiene solvencia para pagarlas- y si ha habido oposición a la ejecución se ha desestimado la misma"


Y si no tiene solvencia para pagarlas ¿actuaría como una sentencia firme dineraria en la que cada año tendría que pedir estado de solvencia para lograr cobrar en algún momento las costas del procedimiento de ejecución de sentencia ?

Si el procedimiento de ejecución consiste en "hacer algo", ¿se puede pedir la tasación y ejecución de las costas de ejecución de sentencia de inmediato, aunque todavía no se haya realizado ese "algo"?

Muchas gracias
22/07/2014 10:26
Cuando el ejecutado es insolvente lo que se hace normalmente es archivar provisionalmente el proceso de ejecución. El ejecutante tiene derecho a pedir la investigación patrimonial de los bienes y derechos del ejecutado lo cual puede hacerse, por ejemplo, cada año, como dice usted.

La tasación de las costas puede pedirse en el proceso de ejecución sobre lo que se haya actuado. Aunque el demandado no haya cumplido con lo que se le obligo a hacer. Desde luego que los conceptos minutables serán lógicamente menores que si el procedimiento estuviere completamente terminados.
23/07/2014 18:27
Muchas gracias por las orientaciones, me han ayudado a salir del derrotismo judicial, ya estaba pensando que más valía dejarse hacer daño para no sufrir doble daño.