unas matizaciones a la contestación dada por activo,
Hay que hacer distincion entre:
.enfermedad común y accidente no laboral
.y enfermedad profesional y accidente de trabajo,
pues en los dos primeros se gestiona de la siguiente manera:
. del 4º al 15º día lo abona el empresario.
. del 16º en adelante lo abona el empresario en pago delegado, pero le corresponde a la Tesorería dicho abono, compensándoselo al empresarío en la cotizaciones realizadas.
. 4º al 20º el el 65% de la Base Reguladora
. 21º en adelante el 75% de laBase reguladora:
. Base Reguladora= Base Cotizacion por Contingencias comunes (BCC) del mes anterior / 30 ó Nº de días trabajados
En el caso de las enfermedades profesionales o accidente de trabajo, la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja y le corresponde a la Mutua. La cuantía será del 10% de la Base Reguladora.
.Base Reguladora= Base Cotizacion por Contingencias comunes (BCC) del mes anterior / 30 ó Nº de días trabajados + Horas Extras año anterior (en el caso de que existan dichas horas) / 360 ó 365 (dependiendo si el pago es mensual o diario)
Para más información mira el Real Decreto Legislativo 1/1994, Decreto 1646/72 y la orden 13/10/1967.
Saludos. Tengo una duda.Quisiera saber quien paga las bajas por enfermedad si la seguridad social o la empresa y que porcentaje pagaria la empresa de mi nomina que es de 1199,70 bruto. y cobro de baja 684€. Gracias