Su abogado tiene que solicitar la tasación de costas adjuntando una factura propia por importe de 600 euros. Una vez aprobada esa tasación, el Juzgado le dará a usted un cheque a su nombre por ese mismo importe, llamado mandamiento de pago, que puede hacer efectivo en cualquier banco.
Le ruego que no me llame Don Grisolía, que parece de una película de la Mafia: Don Juan Carlos (mi nombre) o Sr. Grisolía. No se ofenda: hago la corrección con ánimo festivo y respetuoso con usted.
En lo que respecta a las costas, tiene que abandonar la idea de que hay dos facturas. Solo hay una: 700 euros. Eso es lo que le van a pagar por los gastos que le haya ocasionado este juicio, y ni un céntimo más. Su abogado tiene que presentar una minuta (con IVA) y el procurador sus suplidos y honorarios. Con esas dos facturas, el secretario hará una tasación de costas que jamás superará los 700 euros, y eso es todo lo que va a cobrar usted. Si pagó algo más, entonces no le sale la cuenta. Pero en ningún caso le pagarán más ni otra cosa distinta.
Vale. Entonces lo que entiendo es que lo único que se puede cobrar son los 700 euros que reconoce y limita la sentencia.
Es decir, que lo que gaste en la tasación de costas, que es otro proceso aparte, ¿no se va a recuperar? ¿No se puede cargar a los 700 euros y serían 1300 euros en total?
Me piden 600 euros por la tasación de costas. ¿Voy a recuperar este último dinero? ¿Cuánto dinero me van a ingresar: 700 euros que reconoce la sentencia como límite o 1300 euros porque hay que sumar lo que gaste en tasación de costas?
Belén: lo único que va a cobrar usted por todo este asunto son 700 euros, y ni un céntimo más. La tasación de costas no es un proceso autónomo e independiente del proceso principal, sino otra etapa más del mismo, que no se factura aparte.