Le había contestado pero se ve que con la movida de foro se lo han quitado.
Una tasa es distinto a un impuesto. En este caso, se presta un servicio que es inherente al uso del inmueble.
El sujeto de gravamen es el usario no el inmueble. Por ello, le recomiendo que consulte la ordenaza municipal que regula dicha tasa y compruebe que así sea.
Para la confección del censo tributario utilizan los datos del catastro, por ello lo que trendrá es que dirigirse por escrito al ayuntamiento, aludiendo al uso por la persona X, que tiene concedido el uso por sentencia tal, la cual aporta.
El ayuntamiento cambiará el censo y a partir de ese momento su ex, será la deudora en exclusiva fuente a dicha tasa.
Repito el mensaje porque me lo han movido a derecho tributario.
Mi ex me reclama el nuevo impuesto llamado "Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos" de la vivienda común en la que reside como custodia, entiendo que esto le corresponde a ella ¿no es así?