La regla general es: el casero responde de todo SALVO que sea culpa directa del inquilino.
Por lo tanto si la nevera se ha estropeado simplemente por el uso normal el casero debe reponerla.
Si se ha estropeado por el mal uso del inquilino tendrá que reponerla el inquilino, si bien esto es muy dificil de probar.
En principio, una avería insignificante, como un fusible, o el cable de alimentación, lo paga el inquilino, pero todo lo demás (compresor, fuente de alimentación), salvo mal uso, lo paga el casero.
Como regla general: si el inquilino no puede tocarlo, no puede romperlo.
Si son las gomas de hermetismo, o se ha descolgado la puerta por golpe, lo paga el inquilino.
Pues yo creo que la cosa es más grave para el casero: en principio lo paga el casero.
Yo tengo una sentencia donde el casero tiene que pagar bombillas fundidas. Mas barato imposible. Pues bueno: lo paga el casero.
1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al inquilino. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mal uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del inquilino
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario.
En su caso concreto, salvo que alguna de las partes tenga interés en acudir a la vía judicial, le sugiero que aplique la regla anterior aunque no exista constancia documental-remarco lo de documental- de la cesión de la citada lavadora junto con la vivienda.
Yo nunca he visto clara la cuarta regla. El fundamento está en el art. 21.4 LAU94 a cuyo tenor:
"4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
Pero luego los jueces no te aplican esa regla tan fácilmente. Ya sé que hay sentencias que si que le imputan el gasto al arrendatario, pero hay muchisimas que hacen lo contrario.
Yo nunca le he visto fundamento a ese artículo.
Lo sé. En el despacho ante consultas sobre "pequeñas reparaciones" instamos a los clientes a llegar a un acuerdo u olvidarse del asunto, porque acudir a la vía judicial por ese tema es literalmente lanzar una moneda al aire, tienes la misma probabilidad de obtener una sentencia estimatoria que desestimatoria.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
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