Mi pregunta es la siguiente: En una comunidad de dos bloques, uno de los vecinos tiene un desprendimiento en el techo, consulta a un constructor y este dice que es debido a un defecto de construccion (las casas tienen 50 años) y hay que cambiar dos vigas. Teniendo en cuenta que al firmar la compra hay una clausula que pone que no se reclamara por vicios ocultos, al ser el inquilino el que efectua la compra y ya conoce su estado. y que el seguro no lo cubre, quien paga la reparacion? el inquilinop o la comunidad?
Entiendo que la comunidad al considerar el Código Civil "elementos estructurales, y entre ellos los pilares, VIGAS, forjados y muros de carga" como "elementos comunes del edificio", según el artículo 396. En cualquier caso, para más certeza consulte al constructor a cerca del carácter de tales vigas como elementos estructurales para mayor seguridad. Salvo mejor criterio, un saludo.