Los gastos que realice el Presidente no previstos en el presupuesto y que no recoja el art. 10.1 a,b,c y d de la LPH deben aprobarse previamente en Junta General. La Junta es la competente: art. 14, e LPH.
Si bien es cierto que la situación que motivó el gasto se originó en su piso, yo considero que la Comunidad no ha realizado correctamente los trámites que permitirían exigirle el pago, que al menos a mi entender requieren convocar una junta al efecto.
No hay ningún acuerdo de la Junta para requerirme el pago; sencillamente en la contabilidad de la comunidad han puesto que debo la minuta del abogado. La notificación ha sido ahora (tres años más tardes) y por correo electrónico. No me han dado plazo.
Soy propietario de un local que tengo alquilado. Hace tres años, el abogado de la comunidad de propietarios me envió un requerimiento extrajudicial por burofax pidiendo que el inquilino retirase unos rótulos publicitarios contrarios a normativa, cosa que se hizo.
Ahora, la comunidad me exige que pague la minuta de su abogado por ese requerimiento extrajudicial. ¿Me corresponde pagarla a mí o a la comunidad?