Mi pregunta es si la Seguridad Social tiene que pagarme ademas de los dias de IT despues de extinguido el contrato, hasta la fecha del alta, si tambien tiene que pagarme la mejora al 100% que he estado cobrando mientras estaba el contrato en vigor. Ó quien tiene que pagarme esa mejora al 100%
Me temo que nadie, normalmente cuando se trata de una IT por cont. Prof, la Mutua paga el 75 % y las empresas, por convenio pagan un porcentaje que puede llegar al 100 %, (es decir, ese 25 % restante) pero si acaba cto y no le renuevan ya no tiene convenio de aplicación y por tanto nadie va a pagar ese 25 %.
smo
Buenas,
Me sonaba esta pregunta de no hace mucho en este mismo foro y alguien le contestaba en aquella ocasión que la empresa debía seguir pagando el complemento.
En una búsqueda rápida esto es lo primero que me sale......
"La sentencia del Tribunal Supremo 242/2020 aclara que, cuando un trabajador finaliza su contrato al mismo tiempo que percibe un complemento por IT, la empresa debe seguir abonando ese concepto hasta, en su caso, el reconocimiento de la incapacidad permanente o el alta médica."
Efectivamente, como indica Manure, la empresa debe de seguir pagando el complemento hasta la duración máxima del mismo establecida en convenio colectivo.
Buenos días,
Efectivamente depende del convenio, hay que tener muy claro que el mismo no establezca un limite temporal para dicho complemento. Si no lo establece explícitamente, la empresa debe abonar el complemento hasta que la persona obtenga el alta o le sea reconocida incapacidad.
Ayer era una búsqueda rápida de Google, hoy es información del sindicato, en mi caso tenemos por convenio dicho complemento sin limite temporal. De hecho un compañero tuvo ese problema y ahora en la negociación del nuevo convenio quieren poner dicho derecho en el articulado.
Pi de o disculpas por mí intervención, en qué estaría yo pensado? Hay días en que uno no sabe lo que tiene en la cabeza, lo cierto es que yo, como manure tb vi esa consulta en su momento.
Vamos un error tonto.