Buenas tardes y gracias de antemano por sus respuestas.
Hasta hace un par de meses, he sido nuda propietaria de una casa en un pueblo, habiendo vivido el usufructuario en ella durante 20 años.
Debido a un problema con la compañía eléctrica, en ese pueblo llevan diez años sin pagar la luz.
El problema en cuestión, vino dado porque el pueblo pagaba la factura a una empresa que explotaba el suministro eléctrico de la central hidroeléctrica del pueblo y comerciabilizaba a la compañía eléctrica y quebró.
La compañía eléctrica lleva diez años sin poder emitir las facturas ya que sólo sabe la electricidad que consume el pueblo por un único contador en el punto en que su red de distribución conecta con la del pueblo.
Ahora, que soy yo plena propietaria, parece ser que la compañía va a poner contadores en las viviendas y pretende cobrar la deuda de los últimos 4 años.
Mi pregunta es la siguiente: He de pagar yo esa deuda, teniendo en cuenta que no soy la heredera del usufructuario?
No entiendo qué quiere decir.
Yo soy heredera de unas propiedades, hasta ahora nuda propietaria y ahora plena.
La deuda es del usufructuario y es este el que no me ha hecho heredera de sus bienes (otros)Entonces, lo que yo quiero saber es si yo debo asumir la deuda dels usufructo de mis propiedades.
El término jurídico es distinto, pero en cierta forma sí eres la "heredera" del usufructuario, en el sentido de que tú has "heredado" el usufructo al consolidar la propiedad.
En sentido estricto no lo eres, claro, por eso las comillas, pero salvo que la deuda se emitiera antes del fallecimiento, es importante esto porque a nivel de transmisiones es como cuando aparecen deudas en la comunidad de vecinos después de haber vendido: el comprador como propietario tiene que pagarlas sí o sí, cuando adquieres una propiedad la adquieres con todas sus cargas. Y tú has adquirido el usufructo (consolidado el dominio) con lo que adquieres con todas las cargas aquello que vaya ligado a la propiedad; como propietario tienes que pagarlo tú sí o sí (suponiendo que de verdad sea legal que cobren eso al pueblo, que tengo mis dudas), aunque por otro lado existiría la posibilidad de que tú reclamaras a los herederos una deuda que tenía el fallecido. Ahora bien, si fuera un gasto que este realizó podría quizá tirar adelante, si es por un gasto no individualizado, que nadie puede demostrar que gastara nada de luz porque no tenía contador, y que además apareció después de su fallecimiento, pues difícil lo veo.
Quizá sería posible, algo de sentido tiene, pero no sé qué cantidad será como para meterse en tal berenjenal.
Muchas gracias por su respuesta.
Sí, esa deuda se ha ido generando mientras él estaba vivo, pero yo también veo complicado que pueda implicar a los herederos. Y si no pago la deuda, me quedo sin luz.
Un saludo.