Mi ex se ha quedado con la casa que es un bien privativo que aporté a mi matrimonio. Está escriturada a mi nombre y así se recoge en la sentencia.
Desde hace dos años abono la contribución de esta casa.
Mi pregunta es si no debe abonarla ella?
y donde se recoge que así sea. Si hay sentencia que lo confirmen me gustaría me lo hicieran llegar al correo jaib_@hotmail.com
Legalmente no lo sé, ya que no soy abogado; supongo que ya has mirado la sentencia y no pone nada al respecto; en la mía pone que todos los gastos de la casa, inclúido el I.B.I. corre a cuenta del padre custodio (mi ex mujer).- Saludos.-
Gracias Padre 1 por tu interés.
En mi sentencia no pone nada de nada, ni de luz ni de agua y menos de la contribución. Aunque ella paga el consumo de luz y agua, este es el mínimo, porque no la habita. Lleva así dos años sin vivir en ella. Ahora se ha comprado un piso.
Le he reclamado el importe de esos dos años del I.B.I. y ahora está presentada en el juzgado la demanda para una modificación de medidas, entre las que incluye las de tener una mayor libertad de ver a mis hijos durante la semana, siempre, claro está que no altere sus ocupaciones habituales.
Sabes algo de esto? No hace falta ser abogado si se tiene experiencia en esto.
Un saludo y de nuevo gracias
Pues el mes que tengo que abonar el I.B.I. será lo comido por lo servido. Hagan cuentas. Mis ingresos 1.057 Euros/mes
Resten:
410,80 Euros de Pensión Alimenticia
315 Euros de I.B.I.
120 Euros de letra de coche
Ella tiene unos ingresos de 1.300 Euros + los 410,80 que le paso.
Ella se ha comprado una vivienda en otra ciudad donde reside con los niños, pero mi casa, que es privativa no la suelta.
Discrepo de los anteriores comentarios de quien paga es el dueño. Quien paga es el usufructuario en este caso. Si el bien es de los dos, no se paga a mitades, lo paga quien realmente se beneficia del mismo. Lo digo porque mi ex entregó las facturas del pago de la contribución siendo propietarios a medias, ella se hace cargo del total del pago. La separación fue inscrita en el registro de la propiedad, puede que eso afecte.
Yo mientras estoy en el piso de mi ex, le estoy pagando todas las facturas de agua, luz , telefono y gastos de la comunidad. Pero el I.B.I. que lo pague él.
Jaib :
Yo creo que si puedes presionar a tu ex para que te devuelva tu piso, ya que supongo que el juez se lo otorgaria a ella por tener la custodia de vuestros hijos y que en eso momento ella no disponia de otra vivienda, pero ahora que si la tiene!!, legalmente debe devolvertela.
Desgraciadamente, hay personas con muy mala gaita.
AloeVera, el subsconciente te traiciona; no le estás pagando las facturas a él, estás pagando TUS facturas, o es que también te tendría que pagar tus gastos?
Muy buena observación de Erios con respecto al usufructuario.- Saludos.-
Padre 1 :
Tienes razón,puede que el subsconciente me traicionará. Pero lo que me da rabia es que en mi caso yo cumplo con mis obligaciones y pago religiosamente MIS facturas, pero él en cambio cuando se trata de los gastos extraordinarios de nuestro hijo, ahi ya le cuesta soltar el dinero.
Sin animo de polemizar, supongo que él también paga religiosamente SUS facturas, la pensión alimenticia de vuestro hijo, se ha quedado en la calle, tendrá que pagar el IBI de donde se haya metido (supongo que de alquiler), el IBI de su casa de la cual no tiene derecho a uso...
Si no cumple con sus obligaciones con respecto a vuestro hijo, pues ya sabes, denuncialé y seguro que le condenan (suponiendo que esté incumpliendo el convenio); esto último no lo digo ironicamente, si tiene unas obligaciones que las cumpla.-
Posiblemente no sea tu caso, pero cuando te sientes exprimido (y hablo por mí y por otros muchos casos que conozco) al oir algunos comentarios te vuelves sarcástico.- Saludos.-
La atribución de uso de la vivienda en virtud del artículo 96 del CC, no supone un derecho de usufructo sobre la vivienda. El propietario es el que debe pagar el IBI.
Cumplo religiosamente con el pago de mi pensión compensatoria, incluidos gastos extraordinarios como excursiones de mis hijos. Mi sueldo no me da para más. Vivo en casa de mi madre "recogido" y la vivienda familiar sigue deshabitada. No puedo ocuparla, ni ella ni mis hijos la habitan. Ella se ha comprado un piso en otra ciudad donde reside con mis hijos.
Solo paga el mínimo de luz y agua, puesto que no hay consumo.
Se que la contribución tengo que abonarla yo, porque si no me la embargan y eso a ella le da igual, ¡NO ES SUYA!.
Tengo entendido que es el usufructuario quien debe abonar la contribución de la casa, pero no estoy seguro de ello porque las interpretaciones son diferentes según el caso.
Por eso pido si alguien tiene alguna jurisprudencia sobre esto y puede facilitarmela, se lo agradeceré mucho.
Un saludo y gracias a todos por vuestra ayuda.
Aloevera, me sorprenden mucho tus palabras, supongo que eres uno de los muchos casos donde el padre no tiene casi para vivir por no poder disponer de su propia vivienda.
En fin, creo que los jueces deberían fijar que la vivienda se la quedaran durante, como mucho, un par de años, tiempo suficiente para buscarse la vida.
En estos casos no debería permitirse eso y si la madre o el padre no custodio no tiene recursos para mantener a sus hijos con lo que gana y la pensión que le pasa, pues que le ceda la custodio al que sí puede, pero claro, es mucho más fácil tener casa gratis, eso se llama egoismo, egoismo hacía su expareja e incluso egoismo hacía sus hijos porque podrían tener mucho más de lo que tendrían, pues el padre o madre no custodio mucho hará con llegar a fin de mes. Lo bueno del caso es que encima dirán "yo no le doy la custodio al otro porque quiero mucho a mis hijos" y eso es la actitud egoista, porque ese supuesto amor se demuestra hacía un acto de amor y que los hijos puedan tener más de lo que tienen y no con tenerlos al lado y darles mucho menos.
No se si has leído mi respuesta.
Tu excónyuge tiene atribuído el uso de la vivienda familiar en virtud de sentencia, por tener la guarda y custodia de los hijos. En ningún caso ostenta el derecho de usufructo sobre la vivienda. No existiendo usufructo sobre un bien inmueble, el sujeto pasivo del IBI es el propietario. No existen interpretaciones contradictorias a este respecto.
Otra cosa es lo establecido en el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que faculta al sujeto pasivo del IBI a repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Es decir, una vez cumplida tu obligación de pago podrías reclamarle judicialmente a tu ex las cantidades abonadas, si procede en el caso de uso atribuído por sentencia.
Anna P. Suscribo totalmente cada una de tus palabras. Supongo que tú también, como yo, eres pareja de separado, ¿verdad? Qué engañada está la sociedad, hasta que no vives el caso de cerca no te das cuenta de las injusticias que están padeciendo muchos hombres en este país. En nuestro caso, el hijo de mi pareja es muy pequeño, por tanto a su ex le quedan muchos años de disfrutar del piso (aunque prácticamente no vive en él, y el niño está todo el día con sus abuelos, como en muchos casos) No entiendo cómo no piensan que dentro de unos años tendrán que venderlo, se quedará con la mitad, y con casi 50 años le va a resultar muy duro meterse en otro piso, pagar una hipoteca... Para entonces nosotros tendremos pagada la mitad de nuestra humilde casita y podremos quitarnos una parte o toda la hipoteca, pero eso no lo piensan ellas, con lo fácil que es vivir gratis y del cuento, y que te paguen todo. La triste realidad... hay que consolarse pensando que el tiempo pondrá a cada uno en su sitio, o que mal de muchos, consuelo de tontos (qué útil es el refranero en estos casos) SAludos.
jaib, si como dices tu ex , se ha comprado una vivienda en otra ciudad, y ya no reside en la tuya , puedes pedir una modificacion de medidas, al haber cambiado las circunstancias de tun separacion .
Tendrías que demostrar fehacientemente que ha comprado la casa y que ya no reside en la tuya.
La vivienda se la otorgan al conyuge que convive con los hijos, ahora bien si ya no la necesitan, porque residen en otra , puedes pedir la posesion
No se si has leído mi respuesta.
Tu excónyuge tiene atribuído el uso de la vivienda familiar en virtud de sentencia, por tener la guarda y custodia de los hijos. En ningún caso ostenta el derecho de usufructo sobre la vivienda. No existiendo usufructo sobre un bien inmueble, el sujeto pasivo del IBI es el propietario. No existen interpretaciones contradictorias a este respecto.
Otra cosa es lo establecido en el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que faculta al sujeto pasivo del IBI a repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Es decir, una vez cumplida tu obligación de pago podrías reclamarle judicialmente a tu ex las cantidades abonadas, si procede en el caso de uso atribuído por sentencia.