Victor, como bien te indica jmp, en esta materia rige el principio de libertad contractual quedando libres las partes de llegar a los acuerdos que tuvieren por conveniente. (art. 1.255 CC)
Respecto a la segunda pregunta, habrá que responderla en sentido afirmativo, dado que los gastos de comunidad o cualquier otro pago que haya asumido el arrendatario en el contrato de arrendamiento, con la vigente Ley de Arrendamentos Urbanos (art. 27.2 a) LAU 29/1994), da derecho al arrendador a entablar el proceso de desahucio en caso de impago.
Se supera así la situación anterior que propiciaba la interpretación de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 con respecto al concepto de cantidades asimiladas a la renta.
Soy propietario de un piso y lo voy a poner en alquiler, pero que es mejor que yo page la comunidad mensualmente como dueño o que la pague el inquilino. Si el inquilino no paga la comunidad es motivo de desahucio si o no?? graciass