Hola
En un piso en régimen de gananciales, el juez otorga el uso y disfrute del mismo a la madre y al menor, y no establece en la sentencia ningún tipo de gasto a medias, ¿quién debe abonar los gastos de la comunidad de vecinos?
Es que la madre se niega a pagar la comunidad y dice que tenemos que pagarla a medias, yo entiendo que los gastos de comunidad de vecinos que se generan para mantenimiento y disfrute de las instalaciones (ascensor, piscina, limpieza, etc.) son gastos ocasionados por el uso y disfrute de la vivienda y por tanto no me corresponde abonar la mitad. Pienso que la hipoteca y la contribución si son gastos que deben abonar los dos titulares, pero la cuota de la comunidad de vecinos no, porque se generan por el uso y disfrute de las instalaciones.
¿Qué opináis?, ¿Qué dirá el juez al respecto?, no encuentro jurisprudencia sobre esto.
A ver, los gastos de comunidad no se generan exactamente por el uso y disfrute, ya que esos gastos obligan al propietario aunque la vivienda este vacia.
De todas formas, de acuerdo con el CC
Artículo 504
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
parece que lo logico es que los pague la persona que tiene atribuido el uso y disfrute.
Evidentemente no se lo que dira el juez, pero vamos, si fuera yo, desde luego determinaria que no se paguen a medias. Si es que ¡madre mia! hay personas que afeitan un huevo......
unpadre, me encuentro en tu misma tesitura. En mi sentencia tampoco hacen mencion a los gastos de la comunidad. Yo desde luego no la pago por varios motivos:
1º - porque yo no quiero ese piso
2º - porque me "obligan" a que siga pagando la hipoteca de un piso que no quiero y no me dan posiblidad de vender
3º - porque entiendo que en la manutención que paso cada mes ya está incluido todos los gastos de la niña (comida, ropa, vivienda, etc...)
4º - porque yo no hago uso de esa escalera, ascensor, etc..
Coldhead, estoy de acuerdo con tu postura, pero no con tus fundamentos, excepto con uno:
"3º - porque entiendo que en la manutención que paso cada mes ya está incluido todos los gastos de la niña (comida, ropa, vivienda, etc...) "
El resto no tienen logica, aunque tu no utilices un piso, ni el ascensor ni la escalera, de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, tienes que seguir pagando la comunidad. La hipoteca la tienes que seguir pagando porque te has comprometido con el banco, y si no la pagas, el banco te va a embargar hasta la foto del DNI. Ese piso tiene atribuido su uso a un menor, por parte de un juez, y por ello, en tanto no este libre de cargas, no se puede enajenar, y tu, te guste o no, sigues siendo copropietario, con los derechos (pocos, ya lo se) y las obligaciones (muchas) que eso conlleva
Vamos a ver:
Ambos cónyuges son copropietarios y responsables frente a la comunidad del pago de las cuotas. Ese es un tema ajeno al procedimiento de familia.
Sin embargo, como el uso y atribución se da en un procedimiento de familia, los gastos de comunidad ordinarios debe pagarlos quien utiliza la vivienda, siendo las derramas extraordinarias, de ambos como copropietarios.
La sentencia de familia no hace mención quizás porque no hayan pedido a S.Sª. que se pronuncie al respecto pues de haberlo pedido y no haberlo hecho, pudieron apelar la sentencia por haber omitido esa decisión.
Tiene varias opciones:
a) Requerirla para el pago de la comunidad y si no lo hace, pagarlos Vd. para que la comunidad no los demande y cuando liquiden los gananciales, reclamarle al menos el 50% de ese importe o acudir a un procedimiento de reclamación de esas cantidades.
b) Consultar con un abogado la viabilidad de solicitar una modificación de medidas para que se contemple quien paga la comunidad.
Existirán otras en función de cómo se haya planteado el procedimiento y del contenido de la sentencia, pero deberá evaluarlas su abogado.
Salvo mejor criterio jurídico.
Deberíais tener cuidado con lo que asesoráis...
Un saludo.
Sarapiki, totalmente de acuerdo con usted en que como propietario debo hacerme cargo de gastos tales como hipoteca, etc.. en lo que no estoy deacuerdo es en que se me obligue a seguir siendo propietario de algo que no quiero. Según el c.c. o la constitución española, no recuerdo exactamente donde era, no se puede obligar a nadie a ser propietario de algo que no quiera... pero como siempre, una cosa es lo que diga la ley y otra el como se aplican las cosas finalmente.
En mi caso he llegado incluso a decirle a mi ex que dado que ella no quiere vender ni comprarme mi parte del piso, SE LO REGALO! No tiene que darme nada, ni siquiera parte del contenido (vamos que no quiero ni la tostadora) pero claro, tal y como funcionan las cosas en este pais ella prefiera acogerse a que yo siga pagando religiosamente cada mes la mitad de hipoteca correspondiente.
Siempre habrá quien salte diciendo que si ella tiene que vivir en algún sitio con los crios, que si las mujeres ganais menos que los hombres, etc, etc... pero ¿y donde vivo yo? ¿como afronto yo mis pagos? En fin, que es la historia de nunca acabar...
Afortunadamente a día de hoy aún soy capaz de tener la cabeza a flote ¿durante cuanto tiempo? Dios dira.
Efectivamente en los gastos de manuntención está incluido el de "habitación"propios del procedimiento de familia.
Ahora bien, y tal como ha explicado Nuria M.G.los gastos de comunidad son los propios de una propiedad que se tiene al 50% y si en la sentencia no lo especifica, la opción a) en mi opinión es la más acertada, es decir, reclamar en su momento a su excónyuge, todo lo adelantado en su 50% y que previamente debe ser abonado a la comunidad ante la posibilidad de un embargo por impago. Saludos
He encontrado lo siguiente:
Según la sentencia de la A.P. de Asturias de 5 de marzo de 2001, cabe repercutir en el otro copropietario la mitad de los pagos del IBI y los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, pero el usuario de la vivienda debe satisfacer la totalidad de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios.
La misma solución adoptó la sentencia de la A.P. Barcelona de 12 de Septiembre de 2002 al imputar el pago de los gastos ordinarios a la usuaria y los extraordinarios a los propietarios.
Un padre, ya se le ha indicado. Cuotas de comunidad ella, demás gastos al 50%. La Audiencia Provincial de Asturias al igual que otras muchas, se decantan de momento por esa solución. El problema que Vd. tiene es que si no consta recogido en la sentencia, no puede ejecutarla en ese sentido. Por tanto, coincido con mi colega Divorciosycomunidades.com.
La otra opción es intentar modificar las medidas en ese sentido a ver si le admiten la demanda. Un saludo.
Coldhead, aunque le donase el piso a su esposa, seguiría respondiendo de la hipoteca salvo que el banco le autorizase a que ella se subrogara en la misma como única responsable de su pago. Un saludo.
Unpadre, Colhead, ¿ no pueden Uds dejar de pagar la hipoteca ?.
Supongo que no estarán obligados a ello por sentencia y la obligación será con el banco.
Piensen que aunque es cierto que el banco puede ejecutar y reclamarles deuda costas Uds. no usais el piso como residencia (ergo no os deshauciarán) y la deuda también salpicará vuestra "ex" así que por una vez tendreis ventaja y quizás ella atienda a razones ya acepte el "regalo".
Un par de amigos han hecho esa jugada y afortunadamente les ha salido bien.
Y en el caso de que la casa sea solo propiedad del padre, y sea la madre quien tiene el usufructo, ¿deberia pagar ella integramente la comunidad? ¿y la contribucion?¿y las basuras?
El Pulpo, en mi caso si dice la sentencia que debo pagar el 50% correspondiente a la hipoteca y del cual soy propietario.
Nuria, por supuesto que la "donación" que ofrecí a mi ex era haciendose cargo ella del 100% de la hipoteca ya que yo dejaría de ser propietario. Solo faltaría eso, regalarle mi % de propietario y quedarme con mi parte de hipoteca, ja!
En lo que no piensa mi ex, es cuando la niña cumpla la mayoria de edad y ya no tenga atribuida la vivienda (así lo recoge la sentencia)... ¿entonces que pensará hacer? ¿Pensará ella en la dificultad de un prestamo hipotecario a su edad el día que toque? Esta claro que el día de mañana yo veré mi % de propietario como una inversión y no como la losa que es a día de hoy.
Mañana no será el "regalo" que es hoy.
El C.C. dice que el usufrutuario, usuario de habitación y comodatario, han de pagar gastos de mantenimiento e impuestos, en general.
Otra cosa es que puede pactarse otro reparto pero son acuerdos particulares que permite la Ley.
PulpoPaul, es una barbaridad no pagar la hipoteca porque la responsabilidad es solidaria si firmaron ambos la hipoteca y además de quedarse el piso el banco por el 50% del valor, quedarán con deuda, deuda que cobrarán a quien disponga de bienes o nómina.
Les habrá salido bien a sus amigos en función de su concreta situación, pero es un consejo que no se puede dar en un foro tan alegremente.
Coldhead, es que aunque Vd. ofrezca a su ex hacerse cargo de la hipoteca y ella aceptara, si el banco no lo autoriza por escrito, y consta así la subrogación, la deuda sigue existiendo. He visto convenios reguladores liquidando el piso no pagado adjudicándoselo una de las partes, y luego, ante el primer impago, caerle el paquete al no propietario del piso porque no se había solicitado la subrogación al banco.
Un saludo.
En mi caso, le dieron a ella el uso y disfrute de MI casa y quien paga la hipoteca, comunidad, contribución y basura soy yo. Me toca los huevos, pero que hago...
Puede recurrir ya que la Ley, cuando no hay acuerdo, siempre dice que todos los gastos e impuestos son de cargo del usuario o usufructuario.
En su caso debieron entender que hubo acuerdo o conformidad en aquel momento.
Seguramente a cambio de otra cosa.
Hago una búsqueda y me lleva a este post. Al ser del año 2011, planteo el tema que me ha surgido en mi caso. Uso y disfrute exmujer e hijos. Liquidación gananciales hecha: yo 65% y ella 35%. Me llama el Administrador de la Comunidad de Propietarios y me dice que ella está pagando sólo el 35% del recibo de la comunidad, debiendo dinero. Le he mandado copia sentencia divorcio (donde nada dice de esto ni de los impuestos) y del documento titularidad catastro. El Administrador por teléfono opina, en principio, que los gastos ordinarios le corresponderían a ella, que lo iba a consultar con abogado.
A ver si pueden indicarme algo nuevo, situación actual o sentencias a este respecto en qué apoyarme u opiniones de este foro en este tema. Gracias.