Tengo una duda,yo tenia entendido que al pasar 15 dias de baja,a partir de ahi se hacia cargo la mutua o seguridad social,es asi o estoy equivocada?,gracias
Bueno, más o menos.
La prestación por IT del 4º al día 15 es a cargo de la empresa, a partir del día 16 es a cargo de la S.S., aunque la sigues cobrando por nómina al pagar la empresa por pago delegado (luego se descuenta en la liquidación de los seguros sociales esos importes).
También puede asumir la empresa el pago directo y a su cargo la totalidad de la prestación (a cambio se deduce el 5% en las cotizaciones).
Por cierto, aprovecho también para comentar una duda:
¿si hay recaida, se vuelve a empezar de 0?. Lo digo porque a veces te viene un trabajador con el alta y al dia siguiente coge de nuevo la baja, y claro, hasta el día 15 vuelve a pagar otra vez la empresa (si, ya sé que de ser así el trabajador no cobra los 3 primeros dias, pero como complementamos hasta el 100% del salario desde el primer dia, el no lo nota, pero para la empresa si). Vamos que cuestión de ssr así mejor que se espera a estar bien del todo y no se precipite con el alta.
En fin, ¿se puede prorrogar una baja tras un parte de alta y posterior recaida, de forma que se tenga en cuenta el periodo transcurrido antes del alta? (bueno, y de ser así, la pregunta siguiente sería cómo reflejar esa situación en el programa de nómina, S.S., etc, pero eso supongo que se lo podemos preguntar a nuestro proveedor)
Un saludo y gracias anticipadas por vuestra colaboración.
Qué pregunta tan interesante! Estaré atento a los posibles contenturlios que vengan a exponer su opinión en este dilema!!!! Me imagino que estará contemplado este hecho en la ley! Por cierto Nando cuando una persona está de baja 4 meses Mayo-Junio-Julio-Agosto y se reincorpora el 10 de Septiembre tiene derecho a 1 mes de vacaciones si en mi empresa por calendario laboral y desde hace años se cierra siempre en Agosto! Pierde las vacaciones o hay que dárselas!
Disculpa por salirme del tema pero ya que estás aquí! Y además te voy a hacer la pelota para que me contestes! Aúpa el barça y barcelona!
Saludos,
Ja, ja, ja, para obtener mi modesta opinión no tienes que hacerme la pelota de esa manera, hombre!. Te contesataría incluso aunque fueras forofo de los "galácticos" esos (que parece que van más perdidos por las galaxias que Ulises).
A mi entender, si la empresa cierra en agosto, siendo ese, por tanto, el periodo de vacaciones fijado para toda la plantilla (y además, sobradamente con la antelación requerida), no tiene derecho a que se le señale un periodo de vacaciones distinto, ya que si coincide IT con vacaciones, éstas siguen corriendo.
Imagino que se trata de una baja por IT, no un descanso de maternidad, en cuyo caso la solución podría ser distinta.
Salvo mejor opinión, claro.
Bueno, y a ver si alguien aporta algo sobre el tema de la reaída.
yo creo que si hay recaida no se empieza a contar desde cero y se continúa el proceso. No estoy en el despacho y no puedo consultar nada pero recuerdo que en alguna reclamación por deducciones indebidas del Inss alegué lo que estoy diciendo y se atendió la alegación. Ahora bien, los servicios médicos tienen la rara habilidad de cubrir mal los partes de baja y muy pocos he visto yo que pongan recaída en el parte. Por ejemplo, en estos momentos estoy esperando contestación del SERGAS sobre si un proceso es recaida del anterior, se trata de un trabajador que tras 13 meses de IT proponen invalidez que es denegada, se invorpora al trabajo y al cabo de 4 días lo vuelven a dar de baja sin que pongan recaída en el parte(el trabajador no tiene otra enfermedad) y se nos plantea el iniciar un proceso nuevo o reanudar el anterior. La cuestión tiene trascendencia ya que no sólo están los 18 meses de IT muy cercanos si consideramos recaída y además la empresa tiene que pagar complemento durante los 90 primeros días de IT.
Por el contrario si tengo memoria de jurisprudencia que señala que en los casos de accidente de trabajo cuando hay recaída la prestación se ha de calcular de acuerdo con la base del mes anterior a la recaída no a la del accidente.
Creo que anaconda tiene razon, por lo tanto me la envaino (la espada claro está) aunque haya un ruptura de la I.T. con peiodos trabajados, si estos no superan los 6 meses ý se producen las mismas dolencias, es una recaida y continua con la baja que dejó.
Lo que me despistó y me deja un poco descuadrada es que hasta ahora cuando te daban un alta por haber agotado el plazo máximo y sin invlaidez, no podías volver a cobrar la prestacion de I.T. hasta pasados seis meses, y hace muy poco, estuve leyendo una sentencia edn la que venía a decir, que de eso nada, que si agotado el plazo maximo te daban el alta por ese agotamiento del plazo, nada de esperar seis meses, que podías estar en I.T. desde el dia siguiente aún por lo mismo, ya que se considera un nuevo proceso de I.T.
Muchas gracias a las dos por vuestras respuestas.
En el caso que comento es el típico de que tras varias semanas de IT al trabajador le dan el alta y al dia siguiente se vuelve a encontrar mal y pide la baja de nuevo. Nunca se nos habia presentado (o no habia detectado) una situación así ni me la habia planteado, y, claro, al margen de la preocupación por la salud del trabajador, un alta en estas condiciones sería ruinosa si con la recaída la empresa vuelve a asumir 15 dias más el 100% de la prestación.
He mirado un modelo de parte de baja y veo que está la opción de racaída y que además el programa de nómina contempla esa posibilidad.
Lo que ya no sé es si la S.S. o la mutua tienen normalmente en cuenta si se trata de una recaida o no cuando extienden el nuevo parte de baja.
Esperaremos a ver que parte nos llega en este caso.
Saludos y gracias de nuevo.