Un soldador de la empresa va a urgencias de la seguridad social por un problema en la vista consecuencia de su trabajo (accidente laboral). Días más tarde, la sanidad publica le envía a casa la factura de esa asistencia, y él la trae a la empresa para que está se la pague. ¿Está la empresa obligada a pagarla? ¿Puede la empresa reclamarle esa cantidad a su mutua de accidentes? Gracias.
Eso se soluciona con parte de asistencia (formato que te facilita la mutua), con el cual hay que ir para que te curen, ya sea en la clínica de la mutua o en instalaciones de la Seguridad social. Ese parte es el que sirve para que la seguridad social le pase la factura a la mutua. Si no es posible llevarlo cuando ocurre el tema pues se habla con el departamento de facturación del centro que lo ha antendido y se les hace llegar.
Es el pan nuestro de cada día, lo que no entiendo es porque el centro de la Seguridad social ha mandado directamente la Factura al operario, normalmente les da un documento para que entregue en la empresa y esta proceda a enviar dicho parte de asistencia y ellos le puedan cobrar la asistencia a vuestra Mutua. Si pasado un tiempo prudencial no reciben el parte de asistencia es cuando envían la Factura al accidentado.
No es el primer caso, es la segunda vez que la factura va directamente a casa del operario. El caso es que la persona acude a ser atendida de noche, cuando siente la molestia, y la mutua está cerrada o simplemente al trabajador le queda más cerca el centro de asistencia pública. Tendré que ver el contrato con la mutua. Un saludo y gracias a los dos.
Es fácil, para que no te pase eso tienes que exigir a tus trabajadores que te notifiquen cuando van a curarse, te pones en contacto con el centro sanitario, les envías el dichoso parte.
Es obligación de la mutua pagar la asistencia, y no depende del contrato que tengais, pero para que paguen tiene que haber un parte de asistencia que justifique la factura.