Desde un punto de vista legal , no tenía la obligación de hacerlo , cómo Vd. indica ........" ha sido cosa suya".............
El que usted tenga una poliza de seguros no está mal. Pero conviene , hacer uso de ella en los casos en los que las reparaciones sean de su responsabilidad. Y es conveniente, si no lo ha hecho ya, que le indique a la aseguradora, que la
vivienda está arrendada.
No son pocos los casos de siniestros, con cantidades importantes de indemnización, en los que el arrendador puede tener alguna responsabilidad , - total o en parte- aunque el daño lo haya producido el inquilino.
Asegurese, de que su poliza le cubre los gastos de asistencia juirídica. Cuando los daños son importantes,( casos de incendio e inundación). Los abogados de la seguradora, se encargarán de probar que la responsabilidad no es suya.
Por lo demás , el que en el arrendamiento haya una relación cordial, sobre todo si se cobra puntualmente, es conveniente.
En muchas ocasiones, por pequeños problemas, de los que se hace un mundo, se acaba en el Juzgado.
La cosa ocurrio así, me llamó por telf. mi inquilino diciéndome, que no podia entrar en el piso porque se habia dejado las llaves dentro, yo me puse en su lugar no sin antes dejarle claro que era cosa suya correr con los gastos de apertura de la puerta, pero a su vez le ofrecí mi seguro el cual lo pago yó, no lo cargo en la renta, y que el cerrajero le hiciera factura en regla a mi nombre y reclamarla a mi seguro, y una vez cobrada yo le devolveria el importe con idea de que no le costara dinero.
No sé si hago bien o mal porque al fin al y al cabo ha sido cosa suya y ademas yo no le cobro dicho seguro, y es más puede ocurrir que el próximo recibo del seguro me venga con recarga ¿puede ser así? ¿he actuado correctamente o no lo tenia que haber echo? haber si alguien saber decirme algo al respecto.gracias