Cuando el propietario de un piso de alquiler contrata un seguro del hogar, por lo general, contrata solo el continente a no ser que el propietario alquile el piso amueblado entonces lo normal es contratar continente y contenido. Si el propietario entrega el piso sin amueblar, el inquilino puede contratar un seguro que le cubra sus pertenencias exclusivamente, o sea, contenido y además la Responsabilidad Civil. Por lo que creo que no es lógico que el inquilino contrate el continente.
Estoy de alquiler hace tres años.
Cuando firmamos el contrato, la inmobiliaria nos tenía preparado ya un seguro de la vivienda, continente y contenido.
Pasado el año, cambiamos de compañía.
Han sucedido unas cuantas cosas que mi seguro se está haciendo cargo, pero me he enterado que el inquilino no tiene obligación de asegurar el continente, sino el contenido; además, el dueño del piso ya está pagando el seguro de continente... Y cuando se lo comenté dijo que yo también debía pagarlo.
¿De quién es obligación LEGALMENTE de pagar el seguro del continente?