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Quien paga el recibo de la contribucion?

6 Comentarios
 
Quien paga el recibo de la contribucion?
19/04/2011 10:48
Hola.
Si el juez otorga el uso y disfrute de la vivienda que está en régimen de gananciales a la mujer, ¿legalmente quién debe pagar el recibo de la contribución?, la mujer?, el hombre?, la mitad cada uno?, es que sucede que aunque la vivienda está a nombre de los dos, casi siempre consta el hombre como titular del recibo.
19/04/2011 12:23
Creo que mi caso es igual al tuyo. Vivienda en gananciales. Contribucion a mi nombre. Uso, disfrute y pago de hipoteca a la otra parte. El IBI venia a mi nombre, y claro, la pagaba yo; he conseguido cambiarlo en el catastro con la sentencia que le adjudica la vivienda el uso, asi la deuda "es suya", aunque la propiedad sea de ambos.
Espero haberte aclarado algo.
19/04/2011 12:52
Si, es el mismo caso, me habían dicho que efectivamente debo intentar cambiarlo en el catastro para que la ponga a ella como titular de estos recibos en lugar de ponerme a mí, aunque no sé las trabas que me voy a encontrar (todavía no he tenido tiempo de hacerlo), el problema es que ella no había abonado la contribución del año pasado y yo no lo sabía porque la administración no me lo había comunicado (lo estarían comunicando al domicilio donde yo ya no puedo vivir), y me he enterado porque me han embargado la totalidad del recibo directamente de mi cuenta, así como los recargos por el impago, y esto sí que va a ser difícil que me lo reintegren, aunque he interpuesto un escrito solicitando que me levante el embargo por dicho motivo, tardarán mucho en contestar y seguro que esta cantidad la pierda.
19/04/2011 13:33
Te aclaro, soy la mujer; le dejé la casa voluntariamente; me llevé a mis tres hijos; a partir a ahí ni un duro; llevo pagandole la contribucion por estar a mi nombre hasta el ejercicio 2010, pues "él no podia" (pension invalidez 1500 € para el solo con hipoteca de 350€); me han embargado varias veces, la semana pasada pagué la de 2010 (402€) con recargo, pero ya por fin este año vendra a su nombre; puedes en base a la sentencia reclamarle judicialmente los cinco años atras pagados por tí, pero todo va en función de las ganas de pleito que tengas y la situación económica de tu ex.
Mi consejo, cámbiala y olvidate del tema, y que cada uno sea muy feliz.
19/04/2011 13:38
Se me olvidó comentarte, que cuando esté en periodo de pago voluntario, el ultimo dia, te acerques y Gestion Tributaria y te cerciores que está pagada, para evitar recargos.
Tambien que lo hagas antes de fin de año para que surta efectos en el 2012, pues este año vendrá a tu nombre.
Lleva a Catastro la Sentencia donde aparezca la adjudicacion de la vivienda.
19/04/2011 14:17
Hola, hace poco que estoy separada, y tengo el uso y disfrute de la vivienda, junto a mis dos hijos menores, y el tema de la contribución, como el seguro de hogar, es un gasto (por convenio regulador) de los dos. (aunque el recibo va a nombre de él).
19/04/2011 23:06
El IBI es un impuesto que grava la propiedad y debe sufragarse en función de la cuota de propiedad que se tenga.

El recibo del IBI figura a nombre del primer obligado tributario, en su caso usted, al cual le llegan inicialmente los recibos y los embargos. Pero los otros propietarios son también obligados tributarios, y usted, como primer obligado, está facultado por la ley general tributaria a reclamarle la mitad del recibo.

En cuanto a la manera de solucionarlo para que cada cual pague lo suyo, es dirigirse al ayuntamiento y solitar la división de la cuota tributaria, aportando sentencia de divorcio o nota simple del registro de la propiedad donde figuer el proindiviso inscrito. A partir de la resolución del ayuntamiento, desde el primero de enero siguiente, se emiten dos recibos por la mitad de la cuota.

Respecto a su solicitud de devolución de lo pagado por usted sólo, digida al Ayuntamiento, no prosperará, pues el procedimiento establecido en la ley tributaria es que lo reclame usted al otro obligado tributario.

Los trámites en la Dirección general de Castastro para alterar el orden de los obligados tributarios, no le exime de la obligación de pago de su parte y subsidiariamente de la totalidad, eso si lo consiguiese.