llevo 2 años de alquiler, y hasta ahora nunca nos habia dicho de pagar el ibi, mi compañera lleva casi 5 años y tampoco, nos lo ha comunicado verbalmente, y no sabemos si estamos obligados a pagarlo o no.
Perdona Primitive, pero la LAU, ¿no establece en el art.20 que las partes podran pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario?No implicaria esto que debe existir pacto específico sobre este punto en el contrato?
Yo entiendo que lo habitual es que lo pague el propietario, pero creo que nada impide que si las partes lo han firmado se pague el ibi por el inquilino.
En el caso de airma si no lo han pagado antes dudo que este estipulado en el contrato, y por ello entiendo que debe ser obligación del propietario pagarlo.
Si en ninguna de las clàusulas de tu contrato de alquiler no menciona explicitamente que el inquilino deberá pagar IBI y demás impuestos, no estás obligado a pagarlo. En caso contrario si lo estás.