Habría que ver los estatutos y división horizontal, pero no obstante y según el art. 396 Código Civil, el tejado es elemento común por naturaleza, y sí el dueño del bajo está obligado.
hola y gracias:
somos una comunidad de propietarios pequeña, compuesta por dos casas pegadas de 3 viviendas cada casa, Portales 1 y 2, y dos bajos comerciales del mismo dueño, que nunca se han utilizado y estan cerrados, ocupando toda la parte baja de ambos edificios.
Durante años nunca hubo comunidad de propietarios y desde hace 4 la hay, general y dos subcomunidades, una por cada portal. Hasta ahora los arreglos del tejado y pesebrones que nosotros haciamos corrian a cargo de los 3 vecinos q vivimos en ese portal "los demas hacian oidos sordos", ya que tenemos una subcomunidad para gastos de luz,portero etc etc. Ahora Ha surgido una averia en el tejado de los del otro portal y quieren que la comunidad se haga cargo.
quien tiene que pagar?
Alegan que antes no habia comunidad y por eso cada uno pagaba su parte. Nosotros alegamos q la comundiad se hizo para las bajantes comunes arquetas y temas exteriores como suelo de la finca,jardines etc etc. y para que el dueño de los locales pagase comunidad. El tejado lo tiene que arreglar cada portal,ya que son dos edificios pegados y cada uno tiene su tejado.
el dueño de los bajos está exento del tejado?
agradeceria mucho su ayuda ya que en este momento soy el jefe de comunidad y estoy muy perdido.