Contestando a "Negociador" la fecha del hecho causante es la fecha del acta médica (o sea el informe médico de sintesis). La Resolución es la fecha a partir de la cual empieza a transcurrir el periodo para interponer Reclamación Previa en el supuesto de disconformidad con la Resolución dictada.
Cuando se recibe la resolución, que cuando es denegatoria consta de a) un escrito en el que la Dirección provincial del INSS alega los articulados en los que base su denegación y las Leyes en los que están contenidos dicjpos artículos y concede un plazo de treinta dias al objeto de formula escrito de Reclamación Previa y b) el Acta que consta además de la fecha el resumen de los datos laborales y la determinación del cuadro clínico residual y comienza con la fecha y...Reunidos el equipo médico de incapacidades......(esta fecha es la del hecho causante).; pues bien decía que cuando es denegatoria la solicitud de incapoacidad permanente la Resolución equivale al alta médica.
En cuanto a la segunda pregunta de "Negociador"
alta, es la situación en la que se encuentra un trabajador en el sitema de la seguridad Social (General, autonomos, S. Domestico, agrario etc.) port lo tanto es la integración al campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social generador de cotizaciones. El alta médica embargo es la situación que concluye un proceso de enfermedad, ya sea común o profesión o de accidemte de trabajo o accidente no laboral.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Saludos Negociador
una duda.acerca de que "transcurridos los 18 meses, se hará cargo la SEguridad SOcial y no habrá cotizaciones en éste período."
¿es esto cuando al trabajador, agotados los 18 meses de I.T. le dan de "alta por Informe Propuesta", aunque en realidad no es alta médica?
Creo que no tiene que reincorporarse al trabajo mientras se tramite el expediente y cobra de la SEguridad Social. pero ¿la empresa no tiene que seguir cotizando por él? ¿podríais aclararme lo de las cotizaciones?
gracias
a) al inicio y en tanto no hayan transcurrido 18 meses el obligado al pago de la prestación y cotización y complementos si los hubiere, es la empresa que lo hará de forma delegada o bien pago directo si tiene menos de 10 trabajadores por la Mutua.
Una vez transcurridos los dieciocho meses, se hará cargo la Seguridad Social y no habrá cotizaciones en ése periodo.
b) en cuanto al hecho causante, en las situación en las que el trabajadoréstá en situación de alta, es la fecha en el que el EVI emite el informe médico de sintesis.
Espero haber aclarado tus dudas "Negociador"
saludos
Quisiera saber
a) cuando se inicia una solicitud de incapacidad bien total o absoluta quien se hace cargo de los salarios hasta que el EVI dictamina su sentencia.
Por ejemplo, si la mutua te esta pagando el salario mensualmente el 75%+25% restante la empresa y te propone la mutua para una incapacidad en el mes enero. Pasas por el EVI en mes de Febrero y dictan resolución en el mes de Abril. ¿Quien paga durante esos meses el salario al solicitante de la incapacidad?.
b) El hecho causante ¿Es la fecha en la que se solicita el inicio de la solicitud de incapacidad al EVI.