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quien paga despues de los 18 meses

3 Comentarios
 
Quien paga despues de los 18 meses
29/07/2011 17:27
hola llevo ya los 18 meses de baja cumplidos, me estan tramitando una invalidez permanente ,porque tengo depresion por problemas laborales ,,.en septiembre tengo el juicio contra la empresa pero mi pregunta es la siguiente quien me paga ahora mientras no me dan la invalidez , me tiene que liquidar la empresa o algo es que no tengo ni idea
29/07/2011 17:38
El reconocimiento del derecho al pago corresponde.

Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.

La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).

No obstante lo dispuesto anteriormente se seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP.
29/07/2011 17:39
cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
29/07/2011 18:17
hasta los doce meses me pago la empresa el 100 por 100, a partir del mes 13 fue la mutua y me pago el 75 por ciento , lo que no tengo claro es si a partir del 18 mes si me pagara la mutua o la empresa el 75 por ciento o menos