En civil está clarísimo el principio de vencimiento... el que pierde paga las costas al que vence. Salvo contadas excepciones.
En penal la cosa varía un pelín. Si eres acusado y sales condenado, pagarás las costas de tu abogado y muy probablemente las de la acusación particular si la hubiere.
Si sales absuelto y no hay acusación particular, pagarás tu solito las costas de tu abogado, por que el fiscal no paga costas aunque su acusación sea burda e infundada.
Si hay acusación particular y sales absuelto, la norma general es que cada parte paga sus abogados. Sólo si se aprecia temeridad o mala fe en la acusación se impone a la acusación particular el pagar los costes de la defensa.
Todo ello siempre que se llegue a sentencia. Si la defensa es tan brillante, o la acusación tan burda, que se archiva el proceso sin llegar a abrir el juicio oral, no va a haber imposición de costas. Da lo mismo si tu abogado, para defenderte de algo injusto, te ha costado 300 ó 30.000 euros. Vas a tener que cargar tu con ello.