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¿Quién le paga hasta jubilarse?

6 Comentarios
 
¿quién le paga hasta jubilarse?
15/10/2013 20:08
A un ex compañero de trabajo,con 64 años ya cumplidos,se le acaba el paro en enero del 2014,cumple los 65 años en agosto 2014 mas 2 meses de que tiene que esperar por ley para jubilarse,es decir hasta octubre.Tiene derecho a un subsidio por el tiempo que le
falta para jubilarse y si lo tiene,donde lo solicita.
Gracias por la respuesta
15/10/2013 20:23
Buenas noches, paigles.

¿Cuántos años ha cotizado tu amigo a la SS?

Un saludo.
15/10/2013 22:30
El tiene en España cotizados 9 años hasta que se le termina el paro y en Argentina 22 años,solo te puedo aportar esto si necesitas algo mas se lo pediré y te contesto,ademas tiene doble nacionalidad,Española y Argentina
Liberte gracias
16/10/2013 13:08
Podría intentar pedir el subsidio por mayor de 55 años, es posible que se lo concedan, de esta forma cobraría 420€/mes y el servef cotiza por él. O bien pedir en Tesorería un convenio especial para estos casos, y él se pagaría su cotización.
16/10/2013 14:21
Buenos días, paigles.

En MI opinión, se pueden dar 2 situaciones:

1) la situación laboral se ha extinguido ANTES del 1 de abril de 2013.

Entonces, a tu amigo se la aplicarían las condiciones y requisitos de la ANTIGUA ley (anterior al 1 de enero 2013).
Por lo tanto, al haber cotizado a la SS más de 30 años, tendría derecho a jubilarse anticipadamente (si así lo desea), cuando agotara la prestación por desempleo.
También, podría solicitar el "subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo CON responsabilidades familiares (si tiene responsabilidades familiares y si cumple el requisito del máximo de rentas individuales y de la unidad familiar). Mínimo de 6 meses que podría prorrogar hasta cumplir los 65 años (la edad de jubilación sería los 65 años, ni un día más).
En el caso de que NO tenga responsabilidades familiares y, siempre que cumpla los requisitos (por ej, el del máximo de rentas INDIVIDUALES), podrá solicitar el subsidio SIN responsabilidades familiares (duración máxima de 6 meses) y solicitar la jubilación anticipada u ordinaria (dependerá de cuándo cumpla los 65 años) a la finalización del mismo (jubilación anticipada si no ha cumplido 65 años) o cuando cumpla lo 65 años (jubilación ordinaria).

Por supuesto, es muy IMPORTANTE que calcule si le interesaría más la jubilación anticipada o el subsidio, dado que, mientras cobre el subsidio NO estará cotizando a la SS (lagunas de cotización).

2) la situación laboral se ha extinguido DESPUÉS del 1 de abril de 2013.

Entonces, se le aplicarían las condiciones y requisitos de la NUEVA ley (en vigor desde el 1 de enero 2013).
Por lo tanto, al NO haber cotizado un mínimo de 35 años a la SS, NO podría optar por la jubilación anticipada. Tendría que esperar a jubilarse a cumplir 65 años y 2 meses.
Es por ello que la única opción que tendría es la de los subsidios CON o SIN responsabilidades familiares.
Si tuviera derecho al subsidio CON responsabilidades familiares, podría cobrarlo hasta el momento de la jubilación ordinaria (65 años y 2 meses).
Si tuviera derecho al subsidio SIN responsabilidades familiares, SÓLO lo podría cobrar durante 6 meses. A partir de ahí, no cobraría nada hasta que cumpliera lo 65 años y 2 meses.
Durante el tiempo que cobre el subsidio, no cotizará a la SS (lagunas de cotización).

Todo esto, suponiendo que los 22 años que trabajó en Argentina se consideran de la misma manera que si hubiera cotizado en España (cosa que supongo, pero que realmente ignoro).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



16/10/2013 21:05
Liberte,el estaría en la situación laboral 1 pregunto cotizado a la seguridad social mas de 30 años , el tiene solo 9 aquí y 22 en Argentina la suma de ambos daría 31 años de esa forma si sumaria lo requerido y por convenio bilateral de pensiones entre ambos países,es lo que entiendo verdad gracias,
Respecto al subsidio,reúne las condiciones fiscales y tiene su señora a cargo,lógico los dos meses que le faltarían no lo cobrara es así,y si la jubilación no le sale en tiempo y forma digamos después de los dos meses el presenta los papeles el cobraría a partir de la presentación de estos o cuando se la otorgan.¿por que si no ,serian mas de dos meses sin cobrar un duro.
No te agovio mas gracias a ti y a Guaita
19/10/2013 23:35
Buenas noches, paigles.

No sé cómo funciona el tema del convenio bilateral de pensiones entre España y Argentina.
Quiero creer que tu amigo tendrá los mismos derechos que si hubiera trabajado esos 31 años en España, pero no lo sé.

En MI opinión, en el supuesto de que tu amigo NO se encontrara en la situación laboral 1, podría cobrar el "subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo CON responsabilidades familiares hasta la edad de jubilación (426€ mensuales y no cotiza a la SS).

Mi consejo es que tu amigo pida cita en el SEPE y en el INSS y haga la consulta.

1) Consulta en el SEPE.

Si tiene derecho a cobrar el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo CON responsabilidades familiares hasta cumplir los 65 años.

2) Consultas en el INSS.

a) Si tendría derecho a que se le aplique la antigua ley (anterior a la ley 27/2011).

b) En el caso de que se le pudiera aplicar la antigua ley, si le interesa más jubilarse anticipadamente cuando agote la prestación por desempleo o esperar a cumplir los 65 años (jubilación ordinaria), cobrando el subsidio por desempleo CON responsabilidades familiares (NO cotizaría a la SS, mientras cobre el subsidio).

c) En cuanto al tema de la jubilación, en MI opinión, debería solicitarla al menos 1 mes antes de la fecha en que cumpla la edad de jubilación, para no quedarse sin cobrar ningún mes (puede pedirla desde 90 días antes). De todas formas, la SS le pagaría después los meses de retraso (desde la fecha en que tenía el derecho a la pensión de jubilación).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.