Tengo entendido y confirmado por el jefe de recaudación de la Agencia Tributaria de la delegación principal de mi provincia, que en dicho caso, no solo se suman, además se debe hacer un doble escalón del salario mínimo interprofesional.
Expongo:
De 0 a 633.30= nada
de 633.30 a 1266.60= nada
de 1266.60 a 1899.90= 30%
de 1899.90 a 2533.20= 50%....
.....
.....
La verdad es que aún estoy buscando sentencias o jurisprudencias al respecto.
Pues a este respecto una funcionaria de la URE me dijo hoy (a parte de otras barbaridades que me dijo que ya he colgado en otro post) que si en diciembre el trabajador percibe nómina y paga extra, que se deberían sumar ambas y de ahí la parte inembargable es el 633,30 y el resto según los tramos. Me ha dejado muerta!!
¿Sabéis jurisprudencia o doctrina que hable de esto?
Pues a este respecto una funcionaria de la URE me dijo hoy (a parte de otras barbaridades que me dijo que ya he colgado en otro post) que si en diciembre el trabajador percibe nómina y paga extra, que se deberían sumar ambas y de ahí la parte inembargable es el 633,30 y el resto según los tramos. Me ha dejado muerta!!
¿Sabéis jurisprudencia o doctrina que hable de esto?
Magoja gracias por responderme pero sabes lo que pasa que ami a finales de junio al ser pensionista me juntan el mes y la paga extra de ahí que tienen que aplicarme dos SMI por que son dos nóminas, pues hoy fui a la SS y me reconocieron que habían cometido un error en mis cálculos porque me juntaron las dos nóminas y me aplicaron solo la reducción de un SMI cuando tenían que ser dos porque estamos hablando de dos nóminas.
En cualquier caso gracias por tu explicación pues de la manera que yo me expresé, me contestaste correctamente.
Los tramos de embargo los fija la ley de enjuciamiento civil (art. 607) y aplicarlos los aplica la empresa, venga de la SS, del juzgado, de hacienda.....Lo de embargar la extra a partir del segundo SIM, eso no es asi, cuando se hace un embargo, del importe liquido de la nomina del trabajador se resta el SMI y a partir de ahi se va aplicando la escala del art. 607, que es la siguiente:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Necesito que me orienteis sobre una duda.
El juzgado es quien aplica los tramos en el embargo de la pensión, o le envían a la SS la oden y es la SS quien aplica los tramos.
Y si lo sabeis también si me podiais decir si es verdad que cuando se embarga la paga extra se hace a partir del segundo SMI.
Por favor decirme algo porque lo necesito
Gracias a todos