Soy abogado y ha venido a verme un cura párroco para que formule demanda en reclamación de indemnización por daños causados en bienes propiedad de la Iglesia Católica, y se me plantea la duda de quién ha de ser el que otorgue el poder judicial en nombre de la Iglesia: ¿el obispo? ¿el párroco?,..
Y también sobre el suplico de la demanda, a quién ha de indemnizar el demandado: "se condene a pagar a la Iglesia Católica...", "se condene a pagar a la Iglesia de (nombre del pueblo)..." ?????
Bueno, esta es solo una opinión, pero creo que el Párroco es el representante de una Parroquia de la Iglesia Católica. Si los daños materiales han sido causados en la iglesia del pueblo, por ejemplo, y ésta tiene su párroco, creo que la reclamación tendrías que hacerla como te he comentado. He visto algunas sentencias en la base de datos y cuando se demanda a la "Iglesia", se hace a la Parroquia de San Pedro de Alcobendas, por ej. Pero es solo una opinión.