Soy abogado y ha venido a verme un cura párroco para que formule demanda en reclamación de indemnización por daños causados en bienes propiedad de la Iglesia Católica, y se me plantea la duda de quién ha de ser el que otorgue el poder judicial en nombre de la Iglesia: ¿el obispo? ¿el párroco?,..
Y también sobre el suplico, a quién ha de indemnizar el demandado: "se condene a pagar a la Iglesia Católica...", "se condene a pagar a la Iglesia de (nombre del pueblo)..." ?????
Hola Carolan: Aclarate porque por tu explicación, parece ser que un párroco quiere pedir a alguien indemnizaciones por daños causados en bienes de la Iglesia. Sin embargo en el súplicco parace que quieres se condene a la Iglesia de........ será se indemnice a la Iglesia de.........
De todas formas, averigua si los bienes son inmuebles a nombre de quien están registrados y de no estarlo pertenecerán al Obispado o Diócesis correspondiente, siempre nombrendo a la Iglesia parroquial o no del pueblo.............. ect.
Espero te sirva de algo. Un saludo.