Si por derechos entiendes el derecho por ejemplo a voto en asambleas, es logico, ya que , en teoria, (porque nunca se suelen ver :-D) los ett deberian tener su propio comite de empresa en laborman, adecco, etc.
En lo que respecta a los derechos por los que hay que velar relacionados directamente con el puesto de trabajo, pues de ello se debe encargar el comite de empresa de la empresa usuaria, valga la redundancia.
Ya te digo que en todo lo que mencionas : asambleas, negociacion de convenio, etc.. ellos tienen sus propios representantes y son lo que tienen que velar por ellos, pero si se trata de cosas concernientes a la empresa usuaria pues el comite de dicha empresa es el facultado...
Perdona que no me haya expresado muy bien, pero es que tengo prisa y no queria irme sin contestar a esta interesante pregunta.
Supongo que ya te vendran mas comentarios sobre esto que dices, pero todos , creo, y espero, iran en esta linea.-
¿quien garantiza los derechos de los contratados por ett?
Parece ser que desde un comité de empresa se puede velar por que se garanticen unas condiciones de trabajo igualitarias para aquellos trabajadores contratados por ETT, pero no tienen derecho a voto en asambleas, ni a negociación de convenio...