Un particular, recibe de un Ayuntamiento un escrito contestando a una petición presentada, que forma parte de un expediente administrativo. Dicho escrito, está firmado por un concejal.
Ese mismo particular, en otra administración pública, recibe un escrito pero firmado por un Jefe de Servicio (funcionario).
La duda es, si en el primer caso el concejal, está facultado para dirigir escritos de contestación de un expediente administrativo, dirigidos a particulares.
Bueno, no exactamente. Pero quien tenga la competencia original (seguramente el alcalde) puede delegarla o delegar la firma, etc Hay numerosas figuras jurídicas para que un alcalde no tenga que pasarse horas firmando todos los días.