ac37, me imagino que consideras que el responsable es el inquilino siempre que no se encuentre en unos de los supuestos del artículo 1903 del código Civil.
En ese caso, siendo responsable el inquilino, la comunidad si ha tenido que reparar la puerta del portal que habia sido destrozada por este inquilino, puede exigir legalemente via judicial acción de responsabilidad civil contra el inquilino por los daños ocasionados hasta su total resarcimiento?
Es aconsejable además presentar denunci en el Juzgado de paz de la localidad?
agradecería sugerencias.
El responsable es el inquilino o si es menor de edad, incapacitado..etc su representante legal.
La responsabilidad que pueda tener el propietario por hechos ajenos se me escapa...
Si un inquilino destroza una puerta comunitaria, quien es el responsable cara a la comunidad el propietario o el inquilino? quien debe pagar la reparación? es responsable el propietario aunque luego pueda repetir contra el inquilino?