El art. 5 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece: Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias:
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública......
También por autoridad laboral además de la Inspección de Trabajo hay que entender al conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.
Un saludo