En una comunidad, está nombrado una Empresa de Administración que asume a su vez la Secretaría de la Comunidad.
El caso es que en las Actas de las Juntas Generales, una vez viene como Secretario la firma de un miembro de la Empresa Administradora y otras veces la firma de otro.
¿Puede ser el cargo de Secretario compartido?.
El secretario será el que figure en el acta de junta ordinaria o del cambio de los órganos de gobierno que se celebró en su día. En ella debe figurar quién es el nuevo presidente, el secretario y el administrador. Si el cargo está independizado ( ) el secretario será persona distinta a la del administrador.
Entiendo que en el nombramiento debe figurar una persona física que es la que asume ese cargo, máxime si para su ejercicio se requiere una titulación o colegiación. (sea de Fincas o de Abogados)
Que por temas de contratación, fiscales o profesionales figure ADEMAS una sociedad mercantil, es algo habitual que suele añadirse ADEMAS DE la persona física.
Pero es que en el caso concreto que se plantea, en Junta General actua una determinada persona como Secretario, pero dsespues el Acta viene firmada por otra persona de la Administración.
Pero la ley no exige ser colegiado para ejercer de Secretario.
La cuestión es que no pueda ejercer una vez una persona y otra vez otra persona distinta, aunque ambas pertenezcan a la empresa de Administración.