No entiendo tu pregunta.
Un acto administrativo (normal, nulo, anulable, etc) producirá los efectos inherentes al mismo (puede ser un solo efecto), mientras no haya algo (fin de su finalidad, otro acto, una declaración y/o resolución en vía administrativa, contenciosa, etc) que lo extinga (esto último por decirlo de una manera sencilla).
Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa y sean de los recogidos en el art. 62 de la LRJAP.
Es necesaria la declaración de nulidad.
¿quién declara la nulñidad de un acto administrativo?
Un acto administrativo para que se considere nulo de pleno derecho, ha de ser declarado como tal o se entiende que lo es y ya está.?. En el caso de que se tenga que declarar la nuludad, ¿a quién corresponde hacerlo?¿A de hacerse expresamente y comunicarse a las parte?