¿quién debe tasar la presentación de apelacion, jzdo. de instancia o audiencia?
Anónimo
01/06/2017 18:09
Hola compañeros:
Me han impugnado tasacion de costas de apelacion al entender indebido el 60% de los derechos del procurador a los que refiere el art. 49 del arancel de los procuradores, es decir, por la presentacion del recurso en el juzgado de instancia y ello por entender que dicha partida correspondia presentarla en el juzgado de instancia y no en la audiencia por que estos derechos se devengan alli.
Por lo que he podido comprobar, en la practica, los derechos del art. 49 del arancel de tasan por la audiencia pero no encuentro argumentacion legal o jurisprudencial para oponerme a la impugnacion, podeis ayudarme?? Gracias