Manuel, aplican el art. 39 de la Constitución que dice que los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia, y que contempla la prestación de asistencia de los padres a los hijos. Los alimentos de los mayores de edad se acuerdan judicialmente en el procedimiento de familia al amparo del art. 93 C.C. en relación al 142 del mismo cuerpo legal (alimentos entre parientes), así que en realidad, son unos alimentos entre parientes que se conceden a través de un procedimiento distinto al que debería aplicarse, en el que se legitima a los progenitores para solicitar dicha protección a favor del hijo en un procedimiento como el de familia, en el que no son parte.
Un saludo.
El problema de base tiene que ver con la manía, no se muy bien por qué (bueno, todos lo sabemos), de considerar a los hijos mayores de edad en los procesos de familia como menores. Lo más razonable es que una vez cumplidos los 18, las responsabilidades y alimentos derivados de la patria potestad se transformaran en los alimentos entre parientes (solo en caso de necesidad), mucho menos amplios, y que las pensiones se extinguieran automáticamente.
Eso sería lo coherente, salvo mejor opinión.
Respecto a traer al procedimiento al hijo, si existe conflicto de intereses, tienes toda la razón.
Cierto, pero se está admitiendo en algunos juzgados, de hecho, tengo en estos momentos otro admitido con renuncia expresa por escrito del mayor de edad existiendo conflicto de intereses con la madre que no quiere la extinción por lo que tiene que renunciar expresa y personalmente por ser mayor de edad y ser los alimentos un derecho propio y personal (art. 151 C.C.). En realidad, el art. 93.2 C.C., lo que hace es proteger al mayor de edad dependiente atribuyendo los alimentos del art. 142 C.C. en el procedimiento de familia, legitimando a la madre/padre para la reclamación en su nombre siempre y cuando conviva con quien los solicita y no sea independiente económicamente.
Y empieza a no admitirse dicha representación para legitimar a la madre en algunos casos.
Por tanto, si el hijo es dependiente, deberá solicitar la modificación el padre y la madre defender su procedencia en nombre de su hijo, pero en supuestos en los que no exista dicha convivencia e/o independencia económica o bien, haya desacuerdo entre el receptor de los alimentos y el padre/o la madre que los solicitó, debes traerlo al procedimiento pues tiene interés directo en el mismo al haberse decretado en dicho procedimiento la obligación de pago.
Las opiniones son de lo más diverso, pero a mi al menos, me lo están admitiendo. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo y felices fiestas.
Es un proceso de modificación de medidas, no uno de alimentos "estrictu sensu". Por tanto, hay que solictarlo contra el ex- y no contra el hijo. No obstante, éste puede conferir representación a su madre para que defienda su pensión, si así lo estima oportuno.
Si quien quiere extinguir la pensión de alimentos es Vd., a Vd. le compete solicitarla. Deberá llevar al procedimiento a su hijo demandándole a él también. Y respecto al que queda, al solicitar la modificación de medidas de uno, puede solicitar la del otro si así lo considera oportuno, y también puede contestar la otra parte a su demanda en ese sentido.
Otro saludo.
¿quien debe solicitar modificación de pensión de alimentos en caso de ser mayores de edad?
Mis hijos tienen 19 y 20 años. Próximamente voy a pedir dejar de pagar la pensión al mayor porque ya trabaja, (pago por los dos 580 €) que es más o menos el 32 % de mis ingresos netos. En caso de que el Juez acceda, ¿pueden solicitar la madre que se siga pagando ese 32 % pero en este caso al que queda?.Cuando solicite la extinción de la pensión al mayor ¿quién es el que debe solicitar la modificación de la pensión para el que queda, la madre o el propio hijo, teniendo en cuenta que es mayor?.
Un saludo.