Si vives con tu madre, que es la que te proporciona los alimentos, entiendo que debe recibirlo tu madre, no tú. Los gastos de vivienda, calefacción, comida, etc., los estará asumiendo ella, no tú, como cuando vivías en un piso de estudiantes.
¿quién debe recibir la pensión de alimentos si el hijo ya es mayor de edad?
En enero de este año, mis padres se divorciaron. Desde hace cuatro años estaba viviendo en un piso de estudiantes mientras realizaba mis estudios universitarios, para lo cual recibía en mi cuenta bancaria de mi padre una pensión todos los meses. Desde el divorcio, se estableció en la sentencia una pensión a mi nombre de igual cuantía. Mi madre, para cerciorarse de que ese dinero seguía llegando, propuso poner su número de cuenta para recibirla ella, y después transferirme el dinero a mí, como una intermediaria.
Desde junio de este año, he vuelto al domicilio familiar con mi madre. Ahora que estoy aquí, mi madre se niega a pasarme ese dinero que hasta ahora estaba recibiendo, alegando que es para mis gastos de manutención.
Mi pregunta es, ¿quién debe recibir el dinero? Además, viendo el documento adjunto más abajo que corresponde al apartado de la sentencia donde se especifica la pensión, ¿se interpreta que el dinero debo recibirlo y administrarlo yo, o mi madre?
Su abogado, que gestionó todo el tema del divorcio en su momento, dice que el dinero lo debe recibir y administrar ella, y que no tiene por qué pasarme nada, pero yo no estoy tan seguro.