Los gastos del no custodio los paga el no custodio como este vea. Es su casa, y no tiene la custodia, no tiene nada que reclamar al que sí la tiene.
Sí se tienen en cuenta, de todas maneras. El cálculo de la pensión es una estimación sobre la DIFERENCIA del coste ANUAL que asume de más el custodio, por tener la custodia, que es lo que debe compensar el no custodio mediante pensión de alimentos, prorrateado entre 12 meses, por lo que da igual que un mes de vacaciones o tal mes haya dos o tres fines de semana de visitas donde el menor esté con el no custodio, porque es un cálculo anualizado. Los costes del no custodio cuando está con el menor se tienen ya en cuenta, porque no se evalúan los costes totales de alimentos, sino la diferencia que el custodio asume de más.
Muchos custodios se quejan de que el coste de mantenimiento del menor en un mes ordinario no cubre los gastos reales, pero claro, en esos meses no, pero se paga la pensión también cuando están con el no custodio (que es de lo que se quejan los otros). En realidad ninguna de estas quejas tiene razón (si se estima correctamente, claro, que se presupone que sí), porque es un gasto anualizado en el que se tiene ya en cuenta que el no custodio también incurrirá en gastos ordinarios los periodos que esté con el menor. Simplemente así se simplifica el cobro de la diferencia, prorrateando, y no hay que estar mirando si ha estado X días con uno o con el otro en tal mes, y un número distinto tal otro.
La vivienda del no custodio corresponde por tanto al no custodio. La del custodio (donde pasará más tiempo al menor) también corresponden al custodio, pero junto con los demás gastos (alimentación, ropa, etc.) se compensará por el no custodio mediante pensión. Si el no custodio prestara vivienda al custodio (al menor, en los periodos ordinarios de custodia) el importe de la pensión disminuiría.
Todas esas cosas estarían incluidas en la pensión alimenticia y alguna más: alimentación, ropa de diario, escolar y deportiva, enseres, una vivienda digna, gastos escolares ordinarios, extraescolares que ya se venían desarrollando antes de fijar la pensión. Todos estos gastos considerados ordinarios deberían tenerse en cuenta para fijar la pensión de alimentos y deberían cubrirse por ambos progenitores proporcionalmente a sus ingresos.
Los gastos del alquiler, la parte proporcional de los hijos, deberían incluirse en la pensión de alimentos. No así la hipoteca, que correspondería al titular de la vivienda. Ahora bien, sí que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la hipoteca de manera que la vivienda de los hijos esté cubierta por ambos progenitores.
Hay cosas que no estarían incluidas, serían los gastos extraordinarios. Por ejemplo:
* Vacunas no incluidas en la seguridad social, gastos farmacéuticos, gafas, ortodoncias etc...
* Traje y gastos de la primera comunión
Los extraordinarios se deberán abonar cuando se produzcan proporcionalmente por cada progenitor y serán obligatorios si son necesarios (vacunas, gafas...) y voluntarios (primera comunión)
Hay unas tablas orientativas del CGPJ que se pueden consultar para establecer la pensión de alimentos:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ?msclkid=af7bb84ecf9c11ecb75ae763031d3d1f
Y una aplicación:
https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
Le deseo mucha suerte.
¿quién debe pagar la vivienda y los muebles del hijo en la casa del no custodio?
Tengo una duda respecto al concepto "alimentos" de los hijos en un divorcio.
Sé que alimentos comprende el vestido, educación, habitación etc..
Por eso mi duda..
Todo lo de los hijos en la casa del no custodio como la ropa, los muebles de la habitación, su gasto en luz, agua, gas y alquiler o hipoteca... se paga de la pensión alimenticia? lo paga el no custodio? unas cosas sí y otras no?
Esto de la pensión alimenticia es algo complicado..