Tengo un problema sobre quién debe pagar una derrama.
He comprado recientemente un piso en Zaragoza (este mismo mes de Noviembre). Y cuál ha sido mi sorpresa que el vendedor me había ocultado la existencia de una derrama que están pagando los vecinos de la comunidad.
Dicha derrama consistió en rehabilitar la fachada: las obras ya se realizaron. De hecho se terminó la obra a primeros de este año. Por esta derrama ha correspondido a cada vecino pagar 3.000 euros aproximadamente.
Algunos vecinos ya pagaron la derrama íntegramente: 3.000 euros en un solo pago. Pero la mayoría de ellos se acogió a un préstamo de la comunidad para así pagar la derrama de la fachada en varios años.
El que me vendió el piso me ocultó esta derrama. Y él también se acogió al préstamo otorgado por la comunidad para pagar la derrama en varios años.
Los vecinos que ya pagaron la derrama íntegramente sólo pagan 12 euros de comunidad (que es lo normal). Pero los que se han acogido al préstamo de la comunidad (que son la mayoría) están pagando 56 euros de comunidad (44 euros por la derrama más 12 euros por los gastos de comunidad ordinarios).
Según me ha dicho bastante gente: lo que dice la ley es que las derramas anteriores a la fecha de la compra pertenecen al anterior propietario y las que surgen después de dicha fecha de compra pertenecen al nuevo propietario.
Pero al haberse acogido el antiguo propietario a un préstamo de la comunidad para pagar la derrama y estar al corriente de los recibos de dicha derrama, ¿tiene el nuevo propietario que asumir el préstamo y pagar las cantidades que le faltaban de pagar al antiguo propietario? Porque hay que tener en cuenta que él es quien pidió el préstamo a la comunidad y no yo, ya que se trata de una derrama pasada.
Los vecinos que pagaron la derrama en un solo pago siguen pagando 12 euros, como siempre.
Mi duda es la siguiente: ¿Me puedo negar a pagar la derrama argumentando que son obras que se hicieron antes de la fecha de compra y que algunos vecinos de hecho pagaron la derrama íntegramente? Y como, después de todo, el antiguo propietario es quien realmente se ha acogido a un préstamo de la comunidad: ¿no es él quien realmente debe satisfacer todas las cantidades del préstamo pendientes?
En mis escrituras de compraventa dice exactamente lo siguiente con respecto a los gastos de comunidad:
"GASTOS DE COMUNIDAD.- Declara la parte transmitente que el departamento transmitido se halla al corriente de gastos generales de la Comunidad de Propietarios del Edificio del que forma parte y de los gastos derivados de las obras necesarias de conservación del inmueble y sus servicios, no acreditándolo mediante certificación legalmente prevenida, coincidente con su declaración, exonerándole expresamente de dicha obligación la parte adquirente y yo el Notario, advierto expresamente a la parte adquirente que responde con el propio inmueble adquirido que queda legalmente afecto al cumplimiento de dicha obligación de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios, para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual, tenga lugar la adquisición y el año natural inmediato anterior y que también queda afecto el departamento transmitido en los mismos términos y condiciones, por razón de los gastos derivados de las obras necesarias de conservación del inmueble y sus servicios."
"E igualmente advierto a la parte transmitente de su obligación de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad del inmueble transmitido y de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, seguirá respondiendo de las deudas de la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio de su derecho de repetición contra él, salvo que cualquiera de los órganos de gobierno de la Comunidad haya tenido conocimiento del cambio de titularidad por cualquier medio o por actos concluyentes del nuevo propietario o bien, cuando la transmisión, resulte notoria."
¿Qué me aconsejáis que haga?
Os agradecería una respuesta.
¿Alguien me puede decir la ley exacta en que se trata esto? ¿En qué BOE o código de leyes viene?
¿Y hay diferencias entre comunidades autónomas? Lo digo porque vivo en Zaragoza.