Soy arrendatario de un inmueble con calefacción central con contadores de consumo individualizados.
Yo soy el titular de los suministros de electricidad y teléfono. El agua y la calefacción los paga el arrendador y yo recibo en mi buzón los recibos mensuales.
Centrándonos en la calefacción, en dichos recibos se desglosa el importe por consumo, la cuota fija de calefacción y los gastos por el servicio de lectura de contadores.
Mi contrato de arrendamiento dice lo siguiente:
"...Será de obligación de los arrendatarios el pago de consumo de electricidad, teléfono y, en general, los individualizados con empresas distribuidoras de los mismos, que deberán ser domiciliados y puestos a nombre del arrendatario, mientras que el consumo tanto de agua como de gas será el arrendador el que justifique mediante recibo de la empresa encargada de lecturas de contadores, al inquilino, para que este proceda a su abono mediante transferencia bancaria.
El arrendatario se obliga a conocer la normativa oficialmente aplicable a tales suministros a los efectos de cumplirla y respetarla y solicitar de las respectivas compañías suministradoras y/o de instalador autorizado, las correspondientes revisiones periódicas de la instalación..."
Debo confesar que el primer recibo lo pagué íntegramente sin reparar en el desglose del recibo. Pero luego me surgieron las dudas sobre la parte fija.
Teniendo en cuenta el contrato y lo que dice la ley de Arrendamientos Urbanos, ¿estoy obligado al pago de esa cuota fija en calefacción?
Si, tiene la obligación de pagarlos íntegramente porque el resto de conceptos, aunque no son directamente consumo, están ineludiblemente asociados al hecho de que consuma.
Póngalo de otra manera más simple: si tuviera que contratar usted mismo ese servicio a su nombre ¿no le cobrarían todos esos conceptos por el simple hecho de consumir? Ninguno de esos conceptos es mantenimiento, sino que bienen asociados al puro consumo, luego tendría que pagarlos usted.
Muchas gracias por su respuesta.
La única duda que me asalta es que si en esa cuota fija, por ejemplo, la comunidad hubiera comprado una caldera nueva y la estuviera cargando en esas cuotas fijas según coeficiente de vivienda, al no ser yo el propietario de la caldera, ¿debería igualmente abonarla? Es por plantear esta cuestión aunque no creo que sea el caso real.
En cuanto al consumo de gas, mi interpretación de la cláusula del contrato es que usted viene obligado a pagar el consumo de fluido que ha pasado por el contador porque usted lo ha gastado, y no otros conceptos.
No obstante, la interpretación de Leonjbr es muy sensata: sin término fijo, no hay gas, es así de simple.