Obviamente sé que los suministros corren a cuenta mía, mi duda viene dada, ya que en la cuota de comunidad se contiene el consumo de agua (y solamente ese suministro) si debo pagar yo la comunidad ya que según mi abogado existen dudas puesto que la comunidad suele corresponder al titular de la vivienda
Sí usted tiene el uso adjudicado por sentencia, usted debe pagar los suministros y la cuota ordinaria de la comunidad. Las derras extraordinarias de la comunidad las paga el propietario. El IBI depende de la CCAA, por ejemplo en Cataluña lo paga íntegro quién tiene el uso, en otras comunidades lo paga el propietario.
Hola edusw1:
Aunque no comente nada al respecto su sentencia de divorcio, es usted quién debe pagar el agua que consume cada día, como también el consumo e electricidad que le mantiene calentito a usted en la vivienda. El Ibi al 50 %. Vamos digo yo.
Animo y suerte.
Hola! En mi caso soy usufrutuario de la vivienda propiedad única de mi ex mujer, adjudicada en la sentencia de divorcio hasta la liquidación de gananciales. Mi duda surge porque se está generando una deuda importante por el impago de la comunidad que ella se niega a pagar y yo también, en la sentencia de divorcio no comenta nada al respecto. En la cuota de la comunidad entra también el agua, debería ser yo quien lo pague o el titular de la vivienda?
Gracias