Yo creo que debe ser el hijo.
Siendo mayor de edad se le reconoce plena capacidad para los actos de la vida civil (art.322CC) así como capacidad para comparecer en juicio (art.323CC) coincidente con la LEC que indica que pueden comparecer sin representación los que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Además el alimentista beneficiario de la pensión es el hijo, no la madre.
Saludos