Tengo la siguiente duda, si tengo una vivienda alquilada y en el contrato pone que del mal uso si se rompe una cosa de la vivienda debe de costearla el inquilino.
En este caso se le ha roto la cisterna, no le funciona el boton de la decarga de agua, ya se que eso lo mismo no es del mal uso pero segun esto:
"Con el mantenimiento habitual nos referimos a averías, como por ejemplo, una bombilla fundida o una lámpara... En este caso, la ley dice lo siguiente en el artículo 21.4: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, es decir, el inquilino debe costear estos gastos."
Quien debe de pagar esa reparacion? yo o el inquilino.
Gracias
Puede que ese artículo sea el más confuso e inapropiado de todo el ordenamiento jurídico.
A pesar de lo que dice el art. 21.4 LAU lo más normal es que si va a un juez le diga que tiene que pagar el casero. La única excepción sería el caso en el que es claramente demostrable que la avería la ha provocado el inquilino. No creo que sea el caso por lo tanto corre de cuenta del casero. A pesar de lo que dice ese art. 21.4 LAU.
Art. 21, 4 LAU: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
La postura la respecto de Leonjbr es de sobra conocida por todos los que frecuentan el foro. Lleva años manteniendo que el casero debe incluso cambiar las bombillas que se fundan. De hehco, a Leonjbr le encanta esta sentencia:
ST. 17 de abril de 2013, sección 4. ª de la ap de Barcelona (Ref. El Derecho: edj 2013/210403) fundamento de derecho octavo:
“el resto de conceptos del presupuesto también Debe desestimarse, excepto el referente a la campana extractora. La reposición de bombillas no procede pues si alguna se ha fundido, ello no puede considerarse sino fruto del uso normal de la misma. En cuanto a la instalación de sistema de iluminación en techo con cableado, no entendemos a qué puede referirse, si no es a la instalación de un nuevo punto de luz. ”
Pero yo considero que el mantenimiento y conservación ordinarios a cargo del inquilino sí abarca el tirador de la cisterna del inodoro, botón que se manipula varias veces diarias, y además cuyo escaso coste haría realmente antieconómico que el casero se desplazase para cambiarlo: "... y además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000)".
Yo también opino que es un poco confuso, porque aunque sea a cargo del arrendatario, no sé hasta qué punto una pequeña reparación en una cisterna, por ejemplo, que tiene 15 años y aunque funcione el día que entre el inquilino, debería hacerse cargo. Creo que debería imperar la lógica entre reparaciones de elementos que tienen muchos años y aunque funcionen, le quede poco de vida, o reparaciones de un elemento que tiene 3 años y está, a la hora de entrar el inquilino, en perfectas condiciones
Entonces por ejemplo las pequeñas reparaciones que hace uno mismo en un piso de alquiler, como el gasto de la cisterna, la cinta de la persiana, cambiar un rodapie que te gastas dinero, eso aunque compres tu el material y tengas la factura NO se puede desgravar en hacienda??? como si fuera un gasto?
Yo creo que los gastos de conservación con factura son deducibles en el IRPF del casero al calcular el rendimiento neto del alquiler. Pero pregunte en el foro fiscal.
Al iniciar la consulta, kepa27 termina preguntando:
"Quien debe de pagar esa reparacion? yo o el inquilino."
De lo que se deduce que es el arrendador, y como lo que dice la ley de IRPF es que son gastos deducibles, al declarar el alquiler, aquellos que son necesarios para obtener los ingresos, estos que cita kepa27, cisterna, cinta de la persiana, o una lavadora nueva, etc. son deducibles.
Hola, Claro que son el propietario por eso digo, pero en el foro de Derecho tributario me dice que NO DESGRABA... no lo entiendo, Yo supongo que se anotara como otros gastos. Tengo mis facturas de compra y la direccion de mi vivienda alquilada, por eso lo que no entendia es como no me podia desgrabar de esas cosas, ya que imaginate que se rompe en un año la lavadora , y algo mas,, con un gasto de 400/600€,, eso si no se declara como gastos entonces apaga y vamonos entiendo yo.
Supongo que se englobaria en otros gastos dentro de la Declaracion
Lo que querrán decir es que no desgrava en el sentido de que no se disminuye la cuota tributaria. Es una cuestión meramente técnica.
Si que reduce los impuestos porque es un gasto que reduce los ingresos del alquiler. En la declaración están previstos unos apartados para eso.
Por tanto si que reduce, más allá de cual sea la denominación que le den los compañeros de fiscal.