Buenas tardes, no está disponible el foro de procesal, por lo que pregunto esto en el foro penal, ya que la cuestión es en referencia al penal.
Se plantea la posibilidad de instar una instrucción penal prevista en el artículo 73.3 LOPJ, que conforme a dicho artículo debe instruir el TSJ de la comunidad autónoma.
Mi pregunta es, en caso de dictarse durante la instrucción alguna resolución que deba ser recurrida en apelación, ¿qué órgano superior atendería ese recurso de apelación? ¿Cuál es el siguiente órgano por encima del TSJ?
No encuentro ningún artículo de Ley que lo indique, por eso lo pregunto por aquí.