Hola: Somos una pareja colombo_española, nos casamos en colombia y ya presente yo la entrevista en colombia, a mi esposo deben enviarle exhorto para que lo entrevisten, nos preguntamos quien aprueba el matrimonio, y si lo hacen alla en España, mi esposo vive en Lugo, dependeria del registro civil de Lugo o del registro central de Madrid? luego de la entrevista deben regresar los papeles a Colombia y esperar que el consulado aprueba y nos informe???
Hola. El Registro Civil competente es el Consular y dado que el expediente se ha iniciado ahí, debe resolverse y practicarse la inscripción en ese Registro Civil Consular y luego, por traslado, en el Registro Civil Central, en Madrid (esta inscripción en el Central es para que cualquier persona pueda consultarlo en España, ya que el Registro Civil es público).
La inscripción en el Registro Civil Consular comporta la incripción en el Registro Civil español y por tanto, el pleno reconocimiento en España de los efectos civiles del matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Me queda una duda, debe llegar a el registro central de madrid??? Es que nos dijeron que llegaria al registro mas cercano del lliugar de residencia de mi esposo y el reside en San Clodio - Lugo, en este caso a que registro. Civil debe llegar.
La audiencia se le practicará a su cónyuge en el lugar de su domicilio, en el Registro Civil del lugar, esto, por el principio de proximidad. Pero una vez practicada, se remitirán las actuaciones al Registro Civil Consular, que es el competente para practicar la inscripción. Si su cónyuge hubiera podido comparecer a la audiencia en el Consulado, este paso habría sido innecesario.
En el Central, en Madrid, se inscribe por traslado luego de que se haya inscrito en el Consular, que es el competente y porque han iniciado el expediente en el lugar.