Si no se especifica en el contrato tal circunstancia, tendremos problemas casi seguro porque la ley es clara, al finalizar el usufructo finaliza el contrato de arrendamiento.
Si el usufructo es temporal el arrendatario puede actuar contra el antiguo arrendador/usufructuario, si es vitalicio la cosa es más complicada.
Tanto en un caso como en otro si no hay acuerdo entre las partes ya pasa a ser un tema para letrados y jueces que con las declaraciones y pruebas correspondientes deberán tomar una decisión.
Gracias jordilloret, por contestar.
Con respecto a tu punto 1).-, ¿que pasa si no se especifica en el contrato, la circunstancia de que el arrendador actua como usufructuario?.
En ese caso, cuando fallezca el usufructuario, ¿que pasaría con el arrendatario?.
1).- Para evitar malas interpretaciones debe reflejarse en el contrato que quien alquila es usufructuario de la vivienda y que el contrato de arrendamiento finalizará al llegar el plazo pactado ó al finalizar el derecho de usufructo si es antes. Se puede adjuntar al contrato una nota del registro de la propiedad donde conste el derecho de usufructo.
2).- El arrendatario puede acudir al registro de la propiedad para comprobar la titularidad y/o cargas de la vivienda.
3).- No, no entra en contraposicón, el redactado del art.13 de la LAU es claro, en su punto 1 es tal como dice usted que en caso de subasta el arrendatario tiene el derecho a permanecer en la vivienda hasta finalizar el plazo; en su punto 2, en cambio dice que los contratos celebrados por usufructuarios finalizan al vencimiento del derecho de usufructo, sin más.
Pero esto, ¿no perjudica al arrendatario?.
Para que eso sea efectivo, ¿debe dejarse claro en el contrato, que el arrendador actua como usufructuario?.
¿Puede exigir el arrendatario, copia de la escritura donde conste eso?.
No se si esto entra en contraposición, con el caso de subasta judicial, donde el arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda, mientras dure el plazo del contrato.
El plazo mínimo de un contrato de arrendamiento se encuentra estipulado en el art.9 de la LAU (Plazo mínimo) y la extinción de un contrato de arrendamiento celebrado por el usufructuario de la vivienda se encuentra estipulado en el art.13, párrafo 2 de la LAU (Resolución del derecho del arrendador). Por eso es importante especificar que el arrendador actua como usufructuario de la vivienda.
Legalmente, una vez finalizado el derecho de usufructo, finaliza el contrato de arrendamiento, el nudo propietario no se subroga tácitamente en la posición del usufructuario.
No comprendo que el contrato de arrendamiento se extinga con la muerte del usufructuario.
¿Que ocurre si en ese momento, no se han cumplido aun los 5 años que la ley establece?.
¿No obliga esto, al nudo propietario al fallecimiento del usufructuario?.
Debe firmar el usufructuario puesto que es quien tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Los beneficios de este arrendamiento también son para él. El contrato de arrendamiento se extinguirá al finalizar el plazo del usufructo o a la muerte del usufructuario.
Conviene especificar en el contrato que el arrendador es el ufructuario y que el plazo de este puede depender del plazo del usufructo o muerte del usufructuario.