Muchas gracias por todo el esfuerzo y tan interesante información.
Sin embargo, una cosa: he buscado el RD 1300/95 Disposición Adicional 6. y me dice que está derogada esa D.A .6 por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Durante el periodo de descanso por maternidad la entidad gestora de la Seg Social se hace cargo del subsidio (100% de la base reguladora) del que descuenta la aportación de la trabajadora a las cotizaciones de la Seg Social (lo que se conoce como cuota obrera).
El empresario debe seguir cotizando a la Seg Social como si la trabajadora estuviera desmpeñando su puesto con normalidad con la excepción de que no debe ingresar la parte correspondiente a la cuota obrera mencionada anteriormente.
En el caso de que el empresario sustituya a la trabajadora por otro trabajador con un contrato de interinidad se le aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales. Por tanto, si se sustituye a la trabajadora el coste empresarial es el mismo que si no estuviera de baja por maternidad. Si no se sustituye el coste es superior pues se está cotizando por una trabajadora que se encuentra de baja.
Muy amable por la información... entonces parece ser que va a ser el INSS, pero aún así, para tener PLENA seguridad y poder argumentar juridicamente mi respuesta, me gustaría conocer la fundamentación jurídica. ¿En qué ley o precepto se señala eso...? ¿conoces este dato por favor?
Me gustaría saber si un empresario que tiene 3 trabajadoras en su empresa ha de pagar la baja de maternidad de una de sus tres trabajadoras o será el INSS quien lo pague.
O en caso de tener que pagar algo, en que porcentaje cada uno de ambos pagadores.