Somos 2 nacionalizados españoles , yo prruano y ella ecuatoriana , queremos casarnos en Ecuador, requisitos necesarios, vamos de visita y qieremos casarnos
1.- En Ecuador el matrimonio civil se celebra ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de cualquiera de sus Direcciones Provinciales. De acuerdo con la legislación vigente en Ecuador, sólo se reconoce efectos al matrimonio civil, que debe celebrarse necesariamente antes de cualquier ceremonia religiosa, con la única excepción de que exista peligro de muerte para cualquiera de los contrayentes.
2.- Los requisitos son los siguientes :
A) PERSONAS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA .-
Es suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía en vigor, porque en ella consta el estado civil de la persona.
Si la persona fuera DIVORCIADA, se ha de presentar, además, la sentencia de divorcio con la razón de estar ejecutoriada por el ministerio de la ley y la copia íntegra del acta de matrimonio con la razón marginal de haberse inscrito la sentencia de divorcio.
Si la persona fuera VIUDA, se ha de presentar el certificado de defunción del anterior cónyuge.
Si la persona tuviera hijos menores de edad habidos en matrimonios o relaciones anteriores, debe procederse al inventario solemne de los bienes del menor ( aunque no haya bienes, en cuyo caso, se ha de dejar constancia) y nombrarse curador especial para el hijo menor de edad, que deberá comparecer el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes.
NOTA IMPORTANTE.- Las personas de nacionalidad ecuatoriana, dentro de Ecuador, son consideradas exclusivamente ecuatorianas y por ello, quienes tengan doble nacionalidad, no pueden utilizar documentación española para contraer matrimonio en Ecuador. Incluso, a efectos migratorios, si ingresan con pasaporte extranjero, pero hay constancia de que la persona nació en Ecuador o que es ecuatoriana por nacimiento aunque haya nacido fuera del país ( casos de los apartados 2 y 3 del art. 7 de la Constitución de Ecuador) o que está naturalizada ecuatoriana ( cualquiera de los casos previstos en el art. 8 de la Constitución de Ecuador), en el pasaporte extranjero se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD y en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno se registrará a la persona como ecuatoriana.
B) PERSONAS EXTRANJERAS .-
- Pasaporte en vigor.
- Si son nacionales de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones ( Colombia, Perú y Bolivia) : documento de identidad del respectivo país.
- Si son residentes legales en Ecuador ( tanto temporal como permanente) : cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
- Si se encuentran legalmente en Ecuador, pero no son residentes legales en el país ( por ejemplo, los visitantes temporales - turistas- ) : página del pasaporte donde conste el sello de entrada en el país. Podrían también requerirle el certificado de movimiento migratorio (documento en el que constan las fechas y horas exactas de entrada y salida de Ecuador), el cual se ha de solicitar a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno.
NOTA.- Tenga en cuenta que si usted ingresa en Ecuador con pasaporte peruano tendrá 180 días de permanencia como turista; en cambio, si ingresa con pasaporte español, solo tendrá 90 días de permanencia como turista, los cuales pueden prorrogarse hasta por otros 90 días.
- Certificado de estado civil y nacionalidad. Debe llevar la Apostilla de La Haya. Aquí conviene dejar en claro que si ingresa con pasaporte peruano, le será exigida documentación peruana y si ingresa con pasaporte español, le será exigida documentación española.
- Vale para los extranjeros lo mismo ya dicho para personas de nacionalidad ecuatoriana para el caso de que sean divorciadas o viudas, así como para el caso en que tengan hijos menores de edad habidos en matrimonios o relaciones anteriores. Los documentos extranjeros deben tener la Apostilla de La Haya. El inventario solemne y nombramiento de curador especial ha de hacerse en Ecuador, ante juez de lo civil.
3.- Se ha de pagar una tasa de 50 dólares, si el matrimonio se celebra en las dependencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Si se solicita hacerlo fuera de las dependencias, se cobra una tasa de 250 dólares.
4.- Han de comparecer, junto con los contrayentes, dos testigos mayores de edad, plenamente capaces conforme a Derecho, que pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Cuando se haya celebrado el matrimonio, se ha de colocar la Apostilla de La Haya a la copia íntegra del acta de matrimonio y se ha de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el matrimonio, o si los promotores del expediente están domiciliados en España, deben hacerlo en el Registro Civil Central ( Madrid ).