Buenas tardes, en primer lugar disculpas porque mi duda es procesal-penal.
En un procedimiento penal iniciado por querella se le ha comunicado la querella al querellado, que no la recogió en juzgado y se la han acabado entregando en su domicilio.
El caso es que el querellado, aun despues de haber recibido la querella no se ha personado, y el procedimiento está siguiendo su curso, habiendose practicado pruebas sin él. Según SSª es su problema si teniendo conocimiento del procedimiento no interviene.
Mi pregunta es, ¿puede el juez pasar a la fase de juicio oral sin citarlo a declarar?
Buenas noches
Los juicios en ausencia del acusado,son aquellos que se pueden realizar, si la pena son menos de 5 años de prisión. Y para una querella, obligatoriamente ha de estar presente el acusado.si no lo está, el juez ,supe será el juicio,y dictará una orden de busca y captura,para volver a emplazar, el juicio,una vez el querellado sea personado.
Buenos días Quino, el procedimiento está en fase de investigación. El querellado tiene la sentencia que se le ha notificado, pero no se ha personado, y tampoco se le ha citado a declarar, en cambio a los testigos sí.
Buenos días
Lo que no me queda claro, es que pueda tener ya la sentencia,tal como me comentas, si aún está en fase de investigación. Explícamelo mejor, para poder ayudarte.
Gracias
El juzgado lo que ha comunicado ha sido la querella, no la sentencia; porque el procedimiento a penas a comenzado. De ahí que se notificara la querella a la persona denunciada.
Son dos años, no cinco:
"La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad"
Buenas noches
Un error de escritura, si miras en tu comentario anterior,has mencionado sentencia, pero una vez aclarado, te contesto a tu siguiente pregunta.
Si el querellado no se persona, con total seguridad lo pondrán en busca y captura,efectivamente
En realidad parece que me he explicado mal en el primer post al formular la pregunta. La corrijo:
Mi pregunta es, que habiendose entregado la QUERELLA al querellado en su domicilio, éste ni se persona, ni el juzgado de instrucción lo ha citado a declarar, en fase de instrucción. En cambio sí se le ha tomado declaración a un testigo, insisto, en fase de instrucción. Luego, lo que quiero saber es si el juez de instrucción puede dar por terminada la fase de investigación sin haberlo citado a declarar en la instrucción.
El investigado debe acudir a la primera comparecencia ante el juez de instrucción, en caso contrario se procederá a su localización, o se dictará orden de detención; sin el acusado no se puede abrir la fase del juicio oral, así que el juez archivará el caso