No... No puede, porque no es parte del proceso, simplemente se ha limitado en poner en conocimiento de la autoridad un hecho que entiende que es delictivo
Que el denunciante simplemente pone en conocimiento de la autoridad un hecho que entiende ser delictivo (no es parte, ni tiene derecho a recurrir nada) mientras que el querellante ejercita la acción.
Si dictan auto de sobreseimiento o de inadmisión de denuncia, el denunciante NO puede recurrirlo, el querellante sí.
Hola ABQ, entonces ¿cuál es la diferencia? Tenía pensado que en la querella ya se aportan las pruebas por parte del querellante, ¿no? ¿O el fiscal aporta otras pruebas? ¿cuál es básicamente la diferencia entre denuncia y querella??
Saludos.....