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Querella y denuncia.

5 Comentarios
 
11/10/2010 16:26
No... No puede, porque no es parte del proceso, simplemente se ha limitado en poner en conocimiento de la autoridad un hecho que entiende que es delictivo
11/10/2010 15:04
Gracias, pero,

"el denunciante NO puede recurrirlo, el querellante sí." Con abogado sí podrán ambos, ¿no?
11/10/2010 11:40
Que el denunciante simplemente pone en conocimiento de la autoridad un hecho que entiende ser delictivo (no es parte, ni tiene derecho a recurrir nada) mientras que el querellante ejercita la acción.

Si dictan auto de sobreseimiento o de inadmisión de denuncia, el denunciante NO puede recurrirlo, el querellante sí.
11/10/2010 09:13
Hola ABQ, entonces ¿cuál es la diferencia? Tenía pensado que en la querella ya se aportan las pruebas por parte del querellante, ¿no? ¿O el fiscal aporta otras pruebas? ¿cuál es básicamente la diferencia entre denuncia y querella??
Saludos.....
perfil ABQ
11/10/2010 00:07
El fiscal puede y debe intervenir siempre que se trate de un delito perseguible de oficio.
Querella y denuncia.
10/10/2010 15:14
¿Puede el fiscal intervenir en una querella o solo en las denuncias?
Saludos.....