Buenas noches.
Al presentar una querella donde se denuncian varios delitos (denuncia falsa, falsificación documento oficial y calumnia e injurias), ¿es necesario, al incluir la denuncia de calumnia e injurias, presentar previamente acto de conciliación?
Hola Pakko;
En procedimiento penal no cabe acto de conciliación, lo único "el perdón del ofendido" solo para el delito de injurias y calumnias que se haría efectivo llegado el momento procesal oportuno, o sea, fase intermedia de calificación del tipo o en el momento del juicio oral
Hola ncd.
Siento decepcionarte pero en el procedimiento penal, antes de presentar una querella por calumnias e injurias es preceptivo que se haya intentado acto de conciliacion.
El artículo 804 LECr establece que No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Se trata de la presentación de una demanda de conciliación en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal.
La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella.
Soy letrado, y la duda que tengo es si al presentar la querella por la presunta comisión de varios delitos (ademas de la calumnia y de la injuria) como son; denuncia fasa, falsificacion de documento oficial y delito de fraude procesal, es necesario celebrar el acto de conciliacion previo por los delitos de calumnia e injuria.
Un saludo